martes, 12 de febrero de 2008

SOBRE LAS PATENTES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

PATENTES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS



Las normas no se cumplen y el estado no controla:

Los empresarios y comerciantes infringen la ley vendiendo alcohol a menores y adultos en horarios no permitidos. El estado no cumple como contralor e incluso ciertas comunas, organizan eventos que proporcionan consumos abusivos si tener buenos operativos para vigilar el cumplimiento de normas, hay excepciones pero no son la mayoría.

Está terminantemente prohibido por la ley vender alcohol a menores de 18 años, no se puede consumir en la vía pública; caso contrario ocurre en nuestra sociedad donde todos los fines de semana se observan en la calle abuso de consumo de bebidas alcohólicas.

Entonces nos preguntamos donde está la responsabilidad de los entornos familiares de los jóvenes, donde no reflexionan acerca del abuso del consumo del alcohol.


¿Cuáles son las causas que se originan por el abuso de consumo de alcohol a corto, mediano y largo plazo? ….

DISPOSICIONES LEGALES:

Ley de expendio de bebidas alcohólicas:


Solo podrá venderse al público bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales autorizadas por la ley y que cuenten con la patente y licencia expedida por los organismos competentes.

PATENTE
Es una cedula que otorga el titular del ejecutivo a personas naturales o jurídicas para que puedan dedicarse a la venta de bebidas alcohólicas.


Para solicitar la patente se necesitan de ciertos requisitos:

v Datos y domicilio del solicitante.

v Comprobante expedido por la autoridad sanitaria.

v Croquis de ubicación del establecimiento.

v Certificado de no tener antecedentes penales.

v Fotografías de interiores y exteriores del local.

v Acreditar que tiene domicilio fiscal en el estado.

v Titulo de propiedad del solicitante o contrato de arrendamiento.


En la actualidad no se están otorgando patentes de bebidas alcohólicas, solamente la renovación y los requisitos son los siguientes:

SAMAT (Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria):

v Licencia de expendio de bebidas alcohólicas.

v Rif del titular de la licencia.

v C.I. del representante legal.

v Licencia de actividades económicas vigente al momento de la renovación.

v Permiso sanitario del establecimiento vigente al momento de la renovación.

v Certificado del cuerpo de bomberos del establecimiento vigente al momento de la renovación.

v Forma 16, cancelada en el banco por la cantidad de 20 UT al valor actual ( Bs. 752.640,00 )

v Constancia de pago de última renovación anual.

v Timbres fiscales por un valor de 0.3 + 0.02 UT actual para efectos de constancia. ( 12.340,00 )

v Constancia de zonificación vigente en el momento de la renovación.

v Solvencia municipal del expendio, vigente en el momento de la renovación.

v Acta de asamblea de ciudadano, consignada por la junta parroquial, quien fungirá como aval de la comunidad afectada, vigente al momento de la renovación.

¿Causas por las que se pueden cancelar las patentes?.....

Obligaciones del propietario:

v Tener su documentación fiscal a la vista.

v Vigilar que no se consuman especies alcohólicas dentro del local.

v Estar al día con el pago de la patente y demás obligaciones solicitadas por la ley y autoridades legislativas.

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