Las formas de sociedad mercantil contempladas en la legislación venezolana son las siguientes:
COMPAÑIA ANONIMA:
Las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado; los socios están obligados por el monto de sus acciones; son sociedades de capital.
COMPAÑIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
Las obligaciones sociales se encuentran garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación que no podrán ser representadas por acciones o títulos negociables; esta forma societaria recoge principios de las sociedades de capital y de las sociedades personales; la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes en el contrato social; la cesión de las cuotas de participación queda sometida a la unanimidad afirmativa de los socios.
COMPAÑIA ENCOMANDITA:
Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios; el capital de los socios puede ser dividido en acciones.
COMPAÑIA EN NOMBRE COLECTIVO:
Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.
Cuenta de participación. Es aquélla en que una empresa da a una o más personas participación en los beneficios o en las pérdidas de una o más operaciones.
Consorcio. Es una forma de asociación bajo la cual dos o más empresas se reúnen para actuar unidas bajo una misma dirección, conservando cada una su personalidad e independencia jurídica.
Los tipos de empresas más usuales en Venezuela son las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; en ambos casos, los pasos que se deben dar para su reconocimiento legal son los que a continuación se nombran:
Contratar los servicios de un abogado y escoger la forma de organización mercantil más conveniente, según el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley del Mercado de Capitales y el Decreto n.º 2.095 (que regula el tratamiento de las inversiones extranjeras).
Elaborar el documento de constitución y los estatutos de la compañía.
Registrar el nombre en el Registro Mercantil e iniciar los trámites para el registro de las marca, denominación o lema comercial ante la Oficina de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio (antiguo de Fomento).
Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, donde se deberá ingresar por lo menos el 20% del capital subscrito.
Presentar ante el Registro Mercantil los estatutos de la compañía, que deben incluir los objetivos, el capital subscrito y desembolsado, la estructura del accionariado (como mínimo, dos socios), la formación del consejo de administración, etc., firmados por un abogado. Asimismo, deberá presentar un poder notarial para un ciudadano venezolano o persona residente en el país que le autorice a registrar la compañía ante el Registro Mercantil y demás organismos competentes en la materia; de igual forma, deberá presentar una prueba documental de que la aportación de capital extranjero ha sido vendida en un banco nacional.
Por último, deberán presentarse los documentos que acrediten que los bolívares originados en la anterior acción han sido depositados en una cuenta a nombre de la compañía; en el caso de que la contribución no se realice en aportación de capitales sino en forma de equipos, otros bienes o tecnología, es necesario presentar en su lugar una copia de los documentos de importación.
Contratar los servicios de un comisario o agente fiscal, que debe ser un contador público colegiado de nacionalidad venezolana; éste deberá aceptar el cargo mediante una carta a la que unirá una copia de su cédula de identidad.
Cancelar los impuestos correspondientes.
Adquirir los libros de contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos. Los libros contables son el diario, el mayor y el inventario (artículo n.º 32 del Código de Comercio).
Publicar el documento de constitución de la empresa en un diario nacional.
Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde vaya a funcionar la empresa, para lo cual deberá obtener la patente de industria y comercio.
Solicitar la conformidad de uso de la Ingeniería Municipal.
Obtención del número de identificación fiscal, denominado en Venezuela "RIF".
Solicitar el documento de conformidad del Cuerpo de Bomberos.
Inscribir la empresa en el seguro social
martes, 12 de febrero de 2008
SOBRE LAS PATENTES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
PATENTES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Las normas no se cumplen y el estado no controla:
Los empresarios y comerciantes infringen la ley vendiendo alcohol a menores y adultos en horarios no permitidos. El estado no cumple como contralor e incluso ciertas comunas, organizan eventos que proporcionan consumos abusivos si tener buenos operativos para vigilar el cumplimiento de normas, hay excepciones pero no son la mayoría.
Está terminantemente prohibido por la ley vender alcohol a menores de 18 años, no se puede consumir en la vía pública; caso contrario ocurre en nuestra sociedad donde todos los fines de semana se observan en la calle abuso de consumo de bebidas alcohólicas.
Entonces nos preguntamos donde está la responsabilidad de los entornos familiares de los jóvenes, donde no reflexionan acerca del abuso del consumo del alcohol.
¿Cuáles son las causas que se originan por el abuso de consumo de alcohol a corto, mediano y largo plazo? ….
DISPOSICIONES LEGALES:
Ley de expendio de bebidas alcohólicas:
Solo podrá venderse al público bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales autorizadas por la ley y que cuenten con la patente y licencia expedida por los organismos competentes.
PATENTE
Es una cedula que otorga el titular del ejecutivo a personas naturales o jurídicas para que puedan dedicarse a la venta de bebidas alcohólicas.
Para solicitar la patente se necesitan de ciertos requisitos:
v Datos y domicilio del solicitante.
v Comprobante expedido por la autoridad sanitaria.
v Croquis de ubicación del establecimiento.
v Certificado de no tener antecedentes penales.
v Fotografías de interiores y exteriores del local.
v Acreditar que tiene domicilio fiscal en el estado.
v Titulo de propiedad del solicitante o contrato de arrendamiento.
En la actualidad no se están otorgando patentes de bebidas alcohólicas, solamente la renovación y los requisitos son los siguientes:
SAMAT (Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria):
v Licencia de expendio de bebidas alcohólicas.
v Rif del titular de la licencia.
v C.I. del representante legal.
v Licencia de actividades económicas vigente al momento de la renovación.
v Permiso sanitario del establecimiento vigente al momento de la renovación.
v Certificado del cuerpo de bomberos del establecimiento vigente al momento de la renovación.
v Forma 16, cancelada en el banco por la cantidad de 20 UT al valor actual ( Bs. 752.640,00 )
v Constancia de pago de última renovación anual.
v Timbres fiscales por un valor de 0.3 + 0.02 UT actual para efectos de constancia. ( 12.340,00 )
v Constancia de zonificación vigente en el momento de la renovación.
v Solvencia municipal del expendio, vigente en el momento de la renovación.
v Acta de asamblea de ciudadano, consignada por la junta parroquial, quien fungirá como aval de la comunidad afectada, vigente al momento de la renovación.
¿Causas por las que se pueden cancelar las patentes?.....
Obligaciones del propietario:
v Tener su documentación fiscal a la vista.
v Vigilar que no se consuman especies alcohólicas dentro del local.
v Estar al día con el pago de la patente y demás obligaciones solicitadas por la ley y autoridades legislativas.
Las normas no se cumplen y el estado no controla:
Los empresarios y comerciantes infringen la ley vendiendo alcohol a menores y adultos en horarios no permitidos. El estado no cumple como contralor e incluso ciertas comunas, organizan eventos que proporcionan consumos abusivos si tener buenos operativos para vigilar el cumplimiento de normas, hay excepciones pero no son la mayoría.
Está terminantemente prohibido por la ley vender alcohol a menores de 18 años, no se puede consumir en la vía pública; caso contrario ocurre en nuestra sociedad donde todos los fines de semana se observan en la calle abuso de consumo de bebidas alcohólicas.
Entonces nos preguntamos donde está la responsabilidad de los entornos familiares de los jóvenes, donde no reflexionan acerca del abuso del consumo del alcohol.
¿Cuáles son las causas que se originan por el abuso de consumo de alcohol a corto, mediano y largo plazo? ….
DISPOSICIONES LEGALES:
Ley de expendio de bebidas alcohólicas:
Solo podrá venderse al público bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales autorizadas por la ley y que cuenten con la patente y licencia expedida por los organismos competentes.
PATENTE
Es una cedula que otorga el titular del ejecutivo a personas naturales o jurídicas para que puedan dedicarse a la venta de bebidas alcohólicas.
Para solicitar la patente se necesitan de ciertos requisitos:
v Datos y domicilio del solicitante.
v Comprobante expedido por la autoridad sanitaria.
v Croquis de ubicación del establecimiento.
v Certificado de no tener antecedentes penales.
v Fotografías de interiores y exteriores del local.
v Acreditar que tiene domicilio fiscal en el estado.
v Titulo de propiedad del solicitante o contrato de arrendamiento.
En la actualidad no se están otorgando patentes de bebidas alcohólicas, solamente la renovación y los requisitos son los siguientes:
SAMAT (Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria):
v Licencia de expendio de bebidas alcohólicas.
v Rif del titular de la licencia.
v C.I. del representante legal.
v Licencia de actividades económicas vigente al momento de la renovación.
v Permiso sanitario del establecimiento vigente al momento de la renovación.
v Certificado del cuerpo de bomberos del establecimiento vigente al momento de la renovación.
v Forma 16, cancelada en el banco por la cantidad de 20 UT al valor actual ( Bs. 752.640,00 )
v Constancia de pago de última renovación anual.
v Timbres fiscales por un valor de 0.3 + 0.02 UT actual para efectos de constancia. ( 12.340,00 )
v Constancia de zonificación vigente en el momento de la renovación.
v Solvencia municipal del expendio, vigente en el momento de la renovación.
v Acta de asamblea de ciudadano, consignada por la junta parroquial, quien fungirá como aval de la comunidad afectada, vigente al momento de la renovación.
¿Causas por las que se pueden cancelar las patentes?.....
Obligaciones del propietario:
v Tener su documentación fiscal a la vista.
v Vigilar que no se consuman especies alcohólicas dentro del local.
v Estar al día con el pago de la patente y demás obligaciones solicitadas por la ley y autoridades legislativas.
LAS COOPERATIVAS
LAS COOPERATIVAS
Las cooperativas son empresas de propiedad colectiva, de carácter comunitario que buscan el bienestar integral personal y colectivo.
La cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado el objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.
VALORES
Ayuda mutua.
Esfuerzo propio.
Responsabilidad.
Democracia.
Igualdad.
Solidaridad.
Honestidad.
Transparencia.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Constitución Nacional.
Ley especial de asociaciones Cooperativas.
Reglamento, ley especial de Asociaciones Cooperativas.
Leyes que regulan la actividad que desarrollan.
Normas internas.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS COOPERATIVAS:
VENTAJAS:
Introducir nuevas innovaciones.
Favorece la satisfacción de los consumidores.
Aumenta la motivación.
Fidelidad interna.
DESVENTAJAS:
Hábitos de los miembros.
Limitado acceso a fuentes de fondos externos.
Bajas inversiones de los miembros.
Facilidad de retiro.
EL PAPEL DE LAS COOPERATIVAS:
Todas las empresas existen para atender los intereses de sus principales participes. Pero, mientras en las empresas tradicionales esos intereses se identifican con los inversores, en el caso de las cooperativas los excedentes deben quedar subordinados siempre a otros intereses.
De hecho las cooperativas constituyen una asociación de personas visibles y no de capital anónimo. Por ello es de la mayor importancia y justifica políticas de Estado, que haya espacios crecientes para modelos o formas de empresas cooperativas orientadas por las necesidades de las personas que utilicen sus servicios mas que por los intereses de quienes invierten su capital en ella.
Las cooperativas son empresas de propiedad colectiva, de carácter comunitario que buscan el bienestar integral personal y colectivo.
La cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado el objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.
VALORES
Ayuda mutua.
Esfuerzo propio.
Responsabilidad.
Democracia.
Igualdad.
Solidaridad.
Honestidad.
Transparencia.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Constitución Nacional.
Ley especial de asociaciones Cooperativas.
Reglamento, ley especial de Asociaciones Cooperativas.
Leyes que regulan la actividad que desarrollan.
Normas internas.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS COOPERATIVAS:
VENTAJAS:
Introducir nuevas innovaciones.
Favorece la satisfacción de los consumidores.
Aumenta la motivación.
Fidelidad interna.
DESVENTAJAS:
Hábitos de los miembros.
Limitado acceso a fuentes de fondos externos.
Bajas inversiones de los miembros.
Facilidad de retiro.
EL PAPEL DE LAS COOPERATIVAS:
Todas las empresas existen para atender los intereses de sus principales participes. Pero, mientras en las empresas tradicionales esos intereses se identifican con los inversores, en el caso de las cooperativas los excedentes deben quedar subordinados siempre a otros intereses.
De hecho las cooperativas constituyen una asociación de personas visibles y no de capital anónimo. Por ello es de la mayor importancia y justifica políticas de Estado, que haya espacios crecientes para modelos o formas de empresas cooperativas orientadas por las necesidades de las personas que utilicen sus servicios mas que por los intereses de quienes invierten su capital en ella.
RESUMEN SOBRE LA PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS ( UTILIDADES)
PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES)
La participación en los beneficios crece rápidamente en la medida que cada vez más empresarios comprenden la utilidad de los sistemas retributivos para impulsar y fortalecer el compromiso del personal।
Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses। El límite máximo para la empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.
Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de la LOT। Si cumplido éste, el patrono no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los quince (15) días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.
Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.
A los fines indicados, la participación del trabajador en los beneficios líquidos o utilidades a que se contrae el artículo 174 de esta Ley, se distribuirá entre los meses completos de servicio durante el ejercicio respectivo. Si para el momento del cálculo de la prestación por antigüedad no se han determinado los beneficios líquidos o utilidades, por no haber vencido el ejercicio económico anual del patrono, éste queda obligado a incorporar en el cálculo de la indemnización la cuota parte correspondiente, una vez que se hubieren determinado los beneficios o utilidades. El patrono procederá al pago dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de determinación de las utilidades o beneficios.
Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio।
La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual।
PERDIDAS DE LA EMPRESA
Para proteger el trabajador, la LOT establece expresamente que cuando la empresa va a determinar los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio।
DETERMINACION DE LA PARTICIPACION QUE CORRESPONDE A CADA TRABAJADOR
El artículo 179 de la LOT establece claramente que para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio.
La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.En caso de sospechar algún tipo de fraude, la LOT establece que la mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa o el sindicato al que esté afiliado más del 25% de los mismos, podrá solicitar ante el SENIAT el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta.
La participación en los beneficios crece rápidamente en la medida que cada vez más empresarios comprenden la utilidad de los sistemas retributivos para impulsar y fortalecer el compromiso del personal।
Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses। El límite máximo para la empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.
Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de la LOT। Si cumplido éste, el patrono no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los quince (15) días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.
Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.
A los fines indicados, la participación del trabajador en los beneficios líquidos o utilidades a que se contrae el artículo 174 de esta Ley, se distribuirá entre los meses completos de servicio durante el ejercicio respectivo. Si para el momento del cálculo de la prestación por antigüedad no se han determinado los beneficios líquidos o utilidades, por no haber vencido el ejercicio económico anual del patrono, éste queda obligado a incorporar en el cálculo de la indemnización la cuota parte correspondiente, una vez que se hubieren determinado los beneficios o utilidades. El patrono procederá al pago dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de determinación de las utilidades o beneficios.
Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio।
La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual।
PERDIDAS DE LA EMPRESA
Para proteger el trabajador, la LOT establece expresamente que cuando la empresa va a determinar los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio।
DETERMINACION DE LA PARTICIPACION QUE CORRESPONDE A CADA TRABAJADOR
El artículo 179 de la LOT establece claramente que para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio.
La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.En caso de sospechar algún tipo de fraude, la LOT establece que la mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa o el sindicato al que esté afiliado más del 25% de los mismos, podrá solicitar ante el SENIAT el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta.
RESUMEN SOBRE EL SALARIO
EL SALARIO
El salario o remuneración salarial, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.
Es una contraprestación principalmente en dinero, si bien puede contar con una parte en especie evaluable en términos monetarios, que recibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Siempre debe existir una remuneración en dinero, la especie es necesariamente adicional.
El salario es el elemento monetario principal en la negociación de un contrato de trabajo Es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como vacaciones, jornada, etc.
Definición de Salario:
Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda. (ART.133 LOT).
Salario Normal: Se considera Salario normal, la remuneración recibida por el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios. (Art. 133 LOT)
TIPOS DE SALARIOS:
· Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT). Es cuando se toma en cuenta trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
· Salario diario (Art.140 LOT). Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
· Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141 LOT). Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.
· Salario por tarea (Art.142 LOT) Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.
Factores determinantes de los salarios:
Los principales factores determinantes de los salarios, dependiendo del país y la época, son los siguientes:
· El coste de la vida: incluso en las sociedades más pobres los salarios suelen alcanzar niveles suficientes para pagar el coste de subsistencia de los trabajadores y sus familias; de lo contrario, la población activa no lograría reproducirse.
· La oferta de trabajo: cuando la oferta de mano de obra es escasa en relación al capital, la tierra y los demás factores de producción, los empresarios compiten entre sí para contratar a los trabajadores por lo que los salarios tienden a aumentar. Mientras que cuando la oferta de mano de obra es relativamente abundante y excede la demanda, la competencia entre los trabajadores para conseguir uno de los escasos puestos de trabajo disponibles tenderá a reducir el salario mínimo.
· La productividad: los salarios tienden a aumentar cuando crece la productividad. Ésta depende en gran medida de la energía y de la calificación de la mano de obra, pero sobre todo de la tecnología disponible. Los niveles saláriales de los países desarrollados son hasta cierto punto elevados debido a que los trabajadores tienen una alta preparación que les permite utilizar los últimos adelantos tecnológicos.
· Poder de negociación: la organización de la mano de obra gracias a los sindicatos y a las asociaciones políticas aumenta su poder negociador por lo que favorece un reparto de la riqueza nacional más igualitario.
· Calificación profesional del trabajador: En función de la formación académica y profesional que tenga un trabajador negociará el sueldo inicial en una empresa y su posterior carrera de promoción profesional.
ARTÍCULOS SOBRE LA PROTECCIÓN DEL SALARIO
· Privilegios sobre bienes muebles del Patrono (Caso de quiebra Art.159-160 LOT): El salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador con ocasión de la relación de trabajo, gozará de privilegios sobre todos los Inmuebles del Patrono y se pagará independientemente de los procedimientos del concurso de acreedores a de la quiebra.
· Embargo del Salario (Art.162 LOT): El salario es inembargable en cuando no exceda del salario mínimo. Los embargos acordados sobre la remuneración del trabajador, no podrá gravar más de la quinta parte (1/5) de la porción comprometida entre el salario mínimo y el exceso hasta el doble del salario mínimo y un tercio (1/3) de la porción si es mas del doble del salario mínimo.
· Compensación del Patrono: Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que contraigan los trabajadores con el Patrono pueden ser amortizadas, semanal, quincenal o mensualmente, según sea el período del pago, con la retención de una cantidad que en ningún caso puede exceder una tercera (1/3) parte del salario.
SALARIO MÍNIMO
· Revisión anual: (Art.167 LOT). Una comisión tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos, 1 vez al año, tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimenticia. Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere en Art.172 de LOT, fijar el monto de los salarios mínimos.
Fijación de Salarios Mínimos: (Art.169 LOT). De conformidad con el Art.167 de esta Ley, el Ejecutivo Nacional fijará los salarios mínimos propuestos mediante Resolución del Ministerio del Ramo.
· Salarios Mínimos Diferentes: (Art.170 LOT). Cuando una comisión nombrada conforme a los artículos anteriores comprenda en sus atribuciones a toda la República, podrá recomendar salarios mínimos diferentes para distintas Regiones, Estados o Áreas geográficas, tomando en cuenta el costo de la vida en las zonas metropolitanas y otros elementos que hagan recomendables diferencias.
· Convenios entre Patrono y trabajadores sobre salarios: (Art.171). En Ejecutivo podrá dictar tarifas mínimas siempre y cuando tanto representantes de los Patronos o trabajadores de una industria o rama de actividad hayan informado al Ejecutivo del convenio realizado entre ambos.
· Salarios Mínimos: Decretos. (Art.172 LOT). Serán emanadas bajo sugerencia al Ejecutivo por Consejo Económico Nacional y al Banco Central en caso de aumentos desproporcionados del costo de la vida. Se tomarán en cuenta la categoría de los trabajadores a áreas geográficas, características respectivas y circunstancias económicas.
· Sanciones al Patrono: (Art.173 LOT). El pago de un salario menor al mínimo será sancionado de acuerdo con el Art.627 de esta Ley. Además el Patrono infractor quedará obligado a rembolsar a los trabajadores la diferencia del Salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubieran recibido salarios más bajos que los fijados.
El salario o remuneración salarial, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.
Es una contraprestación principalmente en dinero, si bien puede contar con una parte en especie evaluable en términos monetarios, que recibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Siempre debe existir una remuneración en dinero, la especie es necesariamente adicional.
El salario es el elemento monetario principal en la negociación de un contrato de trabajo Es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como vacaciones, jornada, etc.
Definición de Salario:
Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda. (ART.133 LOT).
Salario Normal: Se considera Salario normal, la remuneración recibida por el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios. (Art. 133 LOT)
TIPOS DE SALARIOS:
· Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT). Es cuando se toma en cuenta trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
· Salario diario (Art.140 LOT). Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
· Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141 LOT). Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.
· Salario por tarea (Art.142 LOT) Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.
Factores determinantes de los salarios:
Los principales factores determinantes de los salarios, dependiendo del país y la época, son los siguientes:
· El coste de la vida: incluso en las sociedades más pobres los salarios suelen alcanzar niveles suficientes para pagar el coste de subsistencia de los trabajadores y sus familias; de lo contrario, la población activa no lograría reproducirse.
· La oferta de trabajo: cuando la oferta de mano de obra es escasa en relación al capital, la tierra y los demás factores de producción, los empresarios compiten entre sí para contratar a los trabajadores por lo que los salarios tienden a aumentar. Mientras que cuando la oferta de mano de obra es relativamente abundante y excede la demanda, la competencia entre los trabajadores para conseguir uno de los escasos puestos de trabajo disponibles tenderá a reducir el salario mínimo.
· La productividad: los salarios tienden a aumentar cuando crece la productividad. Ésta depende en gran medida de la energía y de la calificación de la mano de obra, pero sobre todo de la tecnología disponible. Los niveles saláriales de los países desarrollados son hasta cierto punto elevados debido a que los trabajadores tienen una alta preparación que les permite utilizar los últimos adelantos tecnológicos.
· Poder de negociación: la organización de la mano de obra gracias a los sindicatos y a las asociaciones políticas aumenta su poder negociador por lo que favorece un reparto de la riqueza nacional más igualitario.
· Calificación profesional del trabajador: En función de la formación académica y profesional que tenga un trabajador negociará el sueldo inicial en una empresa y su posterior carrera de promoción profesional.
ARTÍCULOS SOBRE LA PROTECCIÓN DEL SALARIO
· Privilegios sobre bienes muebles del Patrono (Caso de quiebra Art.159-160 LOT): El salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador con ocasión de la relación de trabajo, gozará de privilegios sobre todos los Inmuebles del Patrono y se pagará independientemente de los procedimientos del concurso de acreedores a de la quiebra.
· Embargo del Salario (Art.162 LOT): El salario es inembargable en cuando no exceda del salario mínimo. Los embargos acordados sobre la remuneración del trabajador, no podrá gravar más de la quinta parte (1/5) de la porción comprometida entre el salario mínimo y el exceso hasta el doble del salario mínimo y un tercio (1/3) de la porción si es mas del doble del salario mínimo.
· Compensación del Patrono: Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que contraigan los trabajadores con el Patrono pueden ser amortizadas, semanal, quincenal o mensualmente, según sea el período del pago, con la retención de una cantidad que en ningún caso puede exceder una tercera (1/3) parte del salario.
SALARIO MÍNIMO
· Revisión anual: (Art.167 LOT). Una comisión tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos, 1 vez al año, tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimenticia. Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere en Art.172 de LOT, fijar el monto de los salarios mínimos.
Fijación de Salarios Mínimos: (Art.169 LOT). De conformidad con el Art.167 de esta Ley, el Ejecutivo Nacional fijará los salarios mínimos propuestos mediante Resolución del Ministerio del Ramo.
· Salarios Mínimos Diferentes: (Art.170 LOT). Cuando una comisión nombrada conforme a los artículos anteriores comprenda en sus atribuciones a toda la República, podrá recomendar salarios mínimos diferentes para distintas Regiones, Estados o Áreas geográficas, tomando en cuenta el costo de la vida en las zonas metropolitanas y otros elementos que hagan recomendables diferencias.
· Convenios entre Patrono y trabajadores sobre salarios: (Art.171). En Ejecutivo podrá dictar tarifas mínimas siempre y cuando tanto representantes de los Patronos o trabajadores de una industria o rama de actividad hayan informado al Ejecutivo del convenio realizado entre ambos.
· Salarios Mínimos: Decretos. (Art.172 LOT). Serán emanadas bajo sugerencia al Ejecutivo por Consejo Económico Nacional y al Banco Central en caso de aumentos desproporcionados del costo de la vida. Se tomarán en cuenta la categoría de los trabajadores a áreas geográficas, características respectivas y circunstancias económicas.
· Sanciones al Patrono: (Art.173 LOT). El pago de un salario menor al mínimo será sancionado de acuerdo con el Art.627 de esta Ley. Además el Patrono infractor quedará obligado a rembolsar a los trabajadores la diferencia del Salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubieran recibido salarios más bajos que los fijados.
RESUMEN ANALITICO SOBRE LOS ASPECTOS LEGALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El Impuesto sobre la Renta.
El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una
inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal।
Obligación de Personas Naturales Residentes y no Residentes।
1- Contribuyentes Residentes o domiciliados en
Venezuela: De acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, son aquellas cuya estadía en el país excede de 180 días durante el ejercicio anual, si permanece menos de este tiempo se le considera como no residente, a los fines del Impuesto sobre la Renta। También son residentes aquellas personas que en el ejercicio inmediatamente anterior, hayan permanecido en el país más de 180 días.
2- Contribuyentes no Residentes o no domiciliados en el país: Son aquellas personas naturales que hayan permanecido menos de 180 días en el país, durante un ejercicio anual।
Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma que perciban, con excepción de las rentas sujetas a retención total que son
sueldos y salarios, renta profesional y dividendos.
A los no residentes asalariados, se les debe retener el 34% sobre el total de las remuneraciones que perciban, el mismo porcentaje se retendrá cuando se trate de renta profesional. en este caso tales contribuyentes no gozan de rebajas de impuesto ni desgravámenes que se les concede a los residentes que cobren sueldos y honorarios profesionales.
Obligación de Retenciones de ISLR distinto del Sueldo.
1- Honorarios Profesionales: Los enriquecimientos netos provenientes de las actividades profesionales no mercantiles, realizadas en el país por personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en Venezuela o por personas naturales no residentes en el país. La retención del impuesto se calculará sobre el 90% de lo pagado o abonado en cuenta por este
concepto de conformidad con el Artículo 40 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
2- Comisiones Mercantiles: Las comisiones mercantiles y cualesquiera otras comisiones distintas a las que se paguen como remuneración accesoria de los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares.
3- Intereses sobre a Instituciones Financieras, Intereses sobre otros Préstamos: Los intereses provenientes de préstamos y otros créditos pagaderos a Instituciones Financieras, constituidos en el exterior y no domiciliadas en el país.
4- Agencia de Noticias Internacionales: Los enriquecimientos netos de las agencias de noticias internacionales cuando el pagador sea una persona jurídica o comunidad domiciliada en el país. La retención del impuesto se calculará sobre el 15% del monto pagado o abonado en cuenta.
5- Derechos de Exhibición de Películas: Los enriquecimientos netos obtenidos por la exhibición de películas y de similares para el cine o la televisión, pagados a personas naturales, jurídicas o comunidades no residentes o no domiciliadas en el país se le calculará la retención del impuesto sobre el 34%.
6- Regalías y Participaciones Análogas: Los enriquecimientos por concepto de regalías y demás participaciones análogas se calculará la retención del impuesto sobre el 90% para las personas no residentes.
7- Servicios Tecnológicos: Los enriquecimientos por concepto de servicios tecnológicos se calculará la retención del impuesto sobre el 50% para las personas no residentes.
8- Juegos y Apuestas, Premios, Loterías, Hipódromos, Premios a Propietarios de Animales de Carreras: Los pagos que efectúen hipódromos, canódromos, otros centros similares o los propietarios de animales de carrera a: jinetes, veterinarios, preparadores o entrenadores, por servicios profesionales prestados a éstos. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.
9- Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles: Los pagos que efectúen los administradores de bienes muebles e inmuebles a los arrendadores de tales bienes situados en el país, así como los que efectúen directamente el arrendador, las personas jurídicas o comunidades, o cuando éstos efectúen pagos al administrador propietario de los bienes muebles e inmuebles.
Los pagos cánones de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles situados en el país que paguen las personas jurídicas o comunidades a beneficiarios domiciliados o no el país. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.
10- Empresas Emisoras de Tarjetas de Créditos: Los pagos que hagan las empresas emisoras de tarjeta de crédito o consumo, o sus representantes a personas naturales, jurídicas o comunidades en virtud de la venta de bienes y servicios o de cualquier otro concepto.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.
11- Empresas Tarjetas de Créditos y Gasolina, Gastos de Transporte por Fletes Nacionales: Los pagos por concepto de venta de gasolina en las estaciones de servicio, así como también los pagos de transporte, conformados por fletes pagados a personas jurídicas a cualquier persona o comunidad constituida y domiciliada en el país.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 1%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.
12- Pagos de Empresas de Seguros a Corredores y Agentes de Seguros, Pagos de Empresas de Seguros por Indemnización por Daños, Primas de Seguros y Reaseguros: Los pagos que hagan las empresas de seguro, las sociedades de corretaje de seguros y las empresas de reaseguros, domiciliadas en el país, a los corredores de seguros y a los agentes de seguros, sean personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en el país por las prestaciones de los servicios que les son propios, así como también los pagos que hagan las empresas de seguros a las personas o empresas de servicios, situadas en el país, con las cuales contraten la reparación de daños sufridos en bienes de sus asegurados.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.
13- Adquisición de Fondos de Comercio: Las cantidades que se paguen por la adquisición de fondos de comercio situados en el país, cualquiera sea su adquiriente. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.
14- Publicidad y Propaganda, Publicidad y Propaganda en Radio: Los pagos que efectúen las personas jurídicas, comunidades o entes públicos, por servicios de publicidad y propaganda, efectuados en el país, a las personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas en el mismo, así como la cesión o la venta de espacios para tales fines y cuando se trate de los mismos enriquecimientos pagados a las empresas que operen exclusivamente como emisoras de radio.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.
15- Venta de Acciones en la Bolsa de Valores: Los enriquecimientos netos obtenidos por la enajenación de acciones efectuadas a través de la Bolsa de Valores.
La retención del impuesto para los residentes y los no residentes se calculará sobre el 1%.
16- Venta de Acciones fuera de la Bolsa de Valores: Las cantidades que se paguen a las personas naturales o jurídicas por la enajenación de acciones o cuotas de participación de sociedades de comercio, constituidas y domiciliadas en el país, cuando dicha enajenación no se efectúe a través de la bolsa de valores, cualquiera que sea su adquiriente.
La retención del impuesto para los residentes se calculará el sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.
17- Servicios Tecnológicos y Asistencia Técnica: El enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por asistencia técnica al exterior será el 30% de ingresos brutos. Así mismo, el enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por servicios tecnológicos al Exterior, será del 50% de los ingresos brutos.
18- Contratistas, Subcontratistas: En virtud de la ejecución de obras o de la prestación de servicios en Venezuela, sean efectuados estos pagos efectuados con base a valuaciones u órdenes de pago permanentes, individuales o mediante otra modalidad, deberán retener el impuesto así:
1% si el perceptor es persona natural residente.
34% Si el perceptor es persona natural no residente।
¿Cuándo se debe enterar el ISLR Retenido?
Los impuestos retenidos se deben enterar en las Oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al día hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo.
¿Se puede fraccionar el pago del Impuesto sobre la Renta?
De acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 904, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.409, de fecha 21 de marzo de 2002, el pago del Impuesto sobre la Renta en fracciones, aplica sólo para las personas naturales; los contribuyentes distintos a las personas naturales deben pagar en una (1) sola porción dentro del plazo concedido para presentar la declaración definitiva, o lo que es lo mismo, veinte (20) días continuos después del pago de la segunda porción.
En ese sentido, las personas naturales podrán pagar en un máximo de tres porciones। La primera porción se cancelará conjuntamente con la presentación de la declaración, la segunda, veinte (20) días continuos después de la presentación de la declaración y la tercera cuarenta (40) días continuos después de haber presentado la declaración. El pago de las porciones se debe hacer a través de la Forma 02.
¿Los jubilados y pensionados deben declarar Impuesto sobre la Renta?
No, los montos que reciban los pensionados o jubilados por concepto de retiro, jubilación, invalidez, aun en el caso de que se traspasen a sus herederos, están exentos de Impuesto sobre la Renta.
¿Cómo puede obtener una constancia de no contribuyente?
El SENIAT no emite constancias de no contribuyente por cuanto ese documento no está previsto en ninguna norma. Si se trata de personas naturales residentes en el país, la Ley de Impuesto sobre la Renta establece que sólo cuando obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), están en la obligación de presentar su declaración de rentas; el caso contrario no debe comprobarse a través de ningún documento, salvo que el SENIAT se lo requiera en el curso de una fiscalización.
¿Cuál es el mecanismo para solicitar el reintegro de alguna cantidad pagada indebidamente?
El Código Orgánico Tributario en su artículo 194, establece que los contribuyentes o responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos। En tal sentido, el reintegro se solicita como una reclamación, a través de un escrito contentivo de los hechos, ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o ante la gerencia regional de tributos internos con jurisdicción en su domicilio fiscal.
¿Existe alguna norma que establezca la obligatoriedad de notificar a la Administración Tributaria los cambios que se produzcan en los sujetos pasivos?
Sí, el Código Orgánico Tributario establece en su artículo 35, la obligación del sujeto pasivo, de notificar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un (1) mes de producido los siguientes hechos: cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad; cambio del domicilio fiscal; cambio de la actividad principal; y cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente.
¿Las empresas que no han tenido actividad durante un ejercicio económico, deben presentar su declaración de Impuesto sobre la Renta?
Las personas jurídicas inactivas deben presentar su declaración definitiva de Impuesto sobre la Renta (Forma DPJ-26), en cada ejercicio fiscal sin actividad culminado, ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales (Bancos Recaudadores), colocando en la parte inferior y a lo largo de la planilla la frase “SIN ACTIVIDAD ECONOMICA”.
El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una
inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal।
Obligación de Personas Naturales Residentes y no Residentes।
1- Contribuyentes Residentes o domiciliados en
Venezuela: De acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, son aquellas cuya estadía en el país excede de 180 días durante el ejercicio anual, si permanece menos de este tiempo se le considera como no residente, a los fines del Impuesto sobre la Renta। También son residentes aquellas personas que en el ejercicio inmediatamente anterior, hayan permanecido en el país más de 180 días.
2- Contribuyentes no Residentes o no domiciliados en el país: Son aquellas personas naturales que hayan permanecido menos de 180 días en el país, durante un ejercicio anual।
Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma que perciban, con excepción de las rentas sujetas a retención total que son
sueldos y salarios, renta profesional y dividendos.
A los no residentes asalariados, se les debe retener el 34% sobre el total de las remuneraciones que perciban, el mismo porcentaje se retendrá cuando se trate de renta profesional. en este caso tales contribuyentes no gozan de rebajas de impuesto ni desgravámenes que se les concede a los residentes que cobren sueldos y honorarios profesionales.
Obligación de Retenciones de ISLR distinto del Sueldo.
1- Honorarios Profesionales: Los enriquecimientos netos provenientes de las actividades profesionales no mercantiles, realizadas en el país por personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en Venezuela o por personas naturales no residentes en el país. La retención del impuesto se calculará sobre el 90% de lo pagado o abonado en cuenta por este
concepto de conformidad con el Artículo 40 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
2- Comisiones Mercantiles: Las comisiones mercantiles y cualesquiera otras comisiones distintas a las que se paguen como remuneración accesoria de los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares.
3- Intereses sobre a Instituciones Financieras, Intereses sobre otros Préstamos: Los intereses provenientes de préstamos y otros créditos pagaderos a Instituciones Financieras, constituidos en el exterior y no domiciliadas en el país.
4- Agencia de Noticias Internacionales: Los enriquecimientos netos de las agencias de noticias internacionales cuando el pagador sea una persona jurídica o comunidad domiciliada en el país. La retención del impuesto se calculará sobre el 15% del monto pagado o abonado en cuenta.
5- Derechos de Exhibición de Películas: Los enriquecimientos netos obtenidos por la exhibición de películas y de similares para el cine o la televisión, pagados a personas naturales, jurídicas o comunidades no residentes o no domiciliadas en el país se le calculará la retención del impuesto sobre el 34%.
6- Regalías y Participaciones Análogas: Los enriquecimientos por concepto de regalías y demás participaciones análogas se calculará la retención del impuesto sobre el 90% para las personas no residentes.
7- Servicios Tecnológicos: Los enriquecimientos por concepto de servicios tecnológicos se calculará la retención del impuesto sobre el 50% para las personas no residentes.
8- Juegos y Apuestas, Premios, Loterías, Hipódromos, Premios a Propietarios de Animales de Carreras: Los pagos que efectúen hipódromos, canódromos, otros centros similares o los propietarios de animales de carrera a: jinetes, veterinarios, preparadores o entrenadores, por servicios profesionales prestados a éstos. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.
9- Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles: Los pagos que efectúen los administradores de bienes muebles e inmuebles a los arrendadores de tales bienes situados en el país, así como los que efectúen directamente el arrendador, las personas jurídicas o comunidades, o cuando éstos efectúen pagos al administrador propietario de los bienes muebles e inmuebles.
Los pagos cánones de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles situados en el país que paguen las personas jurídicas o comunidades a beneficiarios domiciliados o no el país. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.
10- Empresas Emisoras de Tarjetas de Créditos: Los pagos que hagan las empresas emisoras de tarjeta de crédito o consumo, o sus representantes a personas naturales, jurídicas o comunidades en virtud de la venta de bienes y servicios o de cualquier otro concepto.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.
11- Empresas Tarjetas de Créditos y Gasolina, Gastos de Transporte por Fletes Nacionales: Los pagos por concepto de venta de gasolina en las estaciones de servicio, así como también los pagos de transporte, conformados por fletes pagados a personas jurídicas a cualquier persona o comunidad constituida y domiciliada en el país.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 1%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.
12- Pagos de Empresas de Seguros a Corredores y Agentes de Seguros, Pagos de Empresas de Seguros por Indemnización por Daños, Primas de Seguros y Reaseguros: Los pagos que hagan las empresas de seguro, las sociedades de corretaje de seguros y las empresas de reaseguros, domiciliadas en el país, a los corredores de seguros y a los agentes de seguros, sean personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en el país por las prestaciones de los servicios que les son propios, así como también los pagos que hagan las empresas de seguros a las personas o empresas de servicios, situadas en el país, con las cuales contraten la reparación de daños sufridos en bienes de sus asegurados.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.
13- Adquisición de Fondos de Comercio: Las cantidades que se paguen por la adquisición de fondos de comercio situados en el país, cualquiera sea su adquiriente. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.
14- Publicidad y Propaganda, Publicidad y Propaganda en Radio: Los pagos que efectúen las personas jurídicas, comunidades o entes públicos, por servicios de publicidad y propaganda, efectuados en el país, a las personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas en el mismo, así como la cesión o la venta de espacios para tales fines y cuando se trate de los mismos enriquecimientos pagados a las empresas que operen exclusivamente como emisoras de radio.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.
15- Venta de Acciones en la Bolsa de Valores: Los enriquecimientos netos obtenidos por la enajenación de acciones efectuadas a través de la Bolsa de Valores.
La retención del impuesto para los residentes y los no residentes se calculará sobre el 1%.
16- Venta de Acciones fuera de la Bolsa de Valores: Las cantidades que se paguen a las personas naturales o jurídicas por la enajenación de acciones o cuotas de participación de sociedades de comercio, constituidas y domiciliadas en el país, cuando dicha enajenación no se efectúe a través de la bolsa de valores, cualquiera que sea su adquiriente.
La retención del impuesto para los residentes se calculará el sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.
17- Servicios Tecnológicos y Asistencia Técnica: El enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por asistencia técnica al exterior será el 30% de ingresos brutos. Así mismo, el enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por servicios tecnológicos al Exterior, será del 50% de los ingresos brutos.
18- Contratistas, Subcontratistas: En virtud de la ejecución de obras o de la prestación de servicios en Venezuela, sean efectuados estos pagos efectuados con base a valuaciones u órdenes de pago permanentes, individuales o mediante otra modalidad, deberán retener el impuesto así:
1% si el perceptor es persona natural residente.
34% Si el perceptor es persona natural no residente।
¿Cuándo se debe enterar el ISLR Retenido?
Los impuestos retenidos se deben enterar en las Oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al día hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo.
¿Se puede fraccionar el pago del Impuesto sobre la Renta?
De acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 904, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.409, de fecha 21 de marzo de 2002, el pago del Impuesto sobre la Renta en fracciones, aplica sólo para las personas naturales; los contribuyentes distintos a las personas naturales deben pagar en una (1) sola porción dentro del plazo concedido para presentar la declaración definitiva, o lo que es lo mismo, veinte (20) días continuos después del pago de la segunda porción.
En ese sentido, las personas naturales podrán pagar en un máximo de tres porciones। La primera porción se cancelará conjuntamente con la presentación de la declaración, la segunda, veinte (20) días continuos después de la presentación de la declaración y la tercera cuarenta (40) días continuos después de haber presentado la declaración. El pago de las porciones se debe hacer a través de la Forma 02.
¿Los jubilados y pensionados deben declarar Impuesto sobre la Renta?
No, los montos que reciban los pensionados o jubilados por concepto de retiro, jubilación, invalidez, aun en el caso de que se traspasen a sus herederos, están exentos de Impuesto sobre la Renta.
¿Cómo puede obtener una constancia de no contribuyente?
El SENIAT no emite constancias de no contribuyente por cuanto ese documento no está previsto en ninguna norma. Si se trata de personas naturales residentes en el país, la Ley de Impuesto sobre la Renta establece que sólo cuando obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), están en la obligación de presentar su declaración de rentas; el caso contrario no debe comprobarse a través de ningún documento, salvo que el SENIAT se lo requiera en el curso de una fiscalización.
¿Cuál es el mecanismo para solicitar el reintegro de alguna cantidad pagada indebidamente?
El Código Orgánico Tributario en su artículo 194, establece que los contribuyentes o responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos। En tal sentido, el reintegro se solicita como una reclamación, a través de un escrito contentivo de los hechos, ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o ante la gerencia regional de tributos internos con jurisdicción en su domicilio fiscal.
¿Existe alguna norma que establezca la obligatoriedad de notificar a la Administración Tributaria los cambios que se produzcan en los sujetos pasivos?
Sí, el Código Orgánico Tributario establece en su artículo 35, la obligación del sujeto pasivo, de notificar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un (1) mes de producido los siguientes hechos: cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad; cambio del domicilio fiscal; cambio de la actividad principal; y cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente.
¿Las empresas que no han tenido actividad durante un ejercicio económico, deben presentar su declaración de Impuesto sobre la Renta?
Las personas jurídicas inactivas deben presentar su declaración definitiva de Impuesto sobre la Renta (Forma DPJ-26), en cada ejercicio fiscal sin actividad culminado, ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales (Bancos Recaudadores), colocando en la parte inferior y a lo largo de la planilla la frase “SIN ACTIVIDAD ECONOMICA”.
IMPUESTO EN MATERIA DE RETENCION
IMPUESTO EN MATERIA DE RETENCIÓN
RETENCIÓN
Cantidad que se retiene de un sueldo, salario u otro haber para el pago de un impuesto, de deudas en virtud del embargo , etc.
Retención de impuestos:
Acto de retener un impuesto। Generalmente las leyes tributarias establecen las obligaciones de las personas que hacen pagos a causantes de impuestos, para retenerles los impuestos a su cargo।
Retención fiscal:
Porcentaje que la entidad está obligada a descontar del total de los intereses en determinadas operaciones de ahorro e inversión. Es un pago de impuestos a cuenta.
Régimen de Retenciones en el Impuesto sobre la Renta
Fundamento Legal
El régimen de retenciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se fundamenta en el Artículo 87
de la ley, el cual dispone:
“Los deudores de los enriquecimiento netos o ingresos brutos , están obligados a hacer la retención del impuesto en el momento del pago o del abono
en cuenta y a entrar tales cantidades en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dentro de los plazos y formas que establezcan las disposiciones de esta Ley y su Reglamento”.
Estos enriquecimientos están constituidos básicamente por:
• Sueldos y salarios
• Honorarios Profesionales
• Intereses de Capitales
• Comisiones
• Pagos a no residentes
• Fletes
• Cánones de Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
• Impuestos proporcionales
• Rentas presuntas
• Ganancias fortuitas
• Primas de seguros y reaseguros
• Publicidad y Propaganda
En desarrollo de este mandato legal, se dictó el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones, mediante el Decreto 1.808, publicado en la Gaceta Oficial N°36.203, de fecha 12 de mayo de 1997.
Agentes de Retención
Los agentes de retención son aquellas personas designadas por la ley o por la Administración tributaria que por sus funciones públicas o en razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales debe efectuarse la retención del tributo correspondiente.
Se constituyen en responsables directos, porque si bien no realizan el hecho imponible, deben encargarse de cumplir las obligaciones atribuidas al contribuyente, es decir, recabar una porción o la totalidad del impuesto y enterarlo a la Tesorería Nacional.
Una vez efectuada la retención, el agente de retención es el único responsable ante la Tesorería
Nacional por el importe retenido. De no realizar la retención responderá solidariamente con el
contribuyente. (Artículo 27 del COT).
Oportunidad para practicar la retención
Los deudores de los enriquecimientos netos, renta bruta o ingresos brutos contemplados en el reglamento anteriormente citado, deberán practicar la retención en el momento del pago o abono en cuenta. Los abonos en cuenta estarán constituidos por todas aquellas cantidades que los
deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos líquidos y exigibles jurídicamente a la fecha del asiento.
Oportunidad para enterar las retenciones
Existen tres oportunidades para enterar las retenciones, dependiendo del concepto:
1.- En el caso de retenciones por concepto de ganancias fortuitas, las mismas deberán enterarse al siguiente día hábil en que se perciba el tributo. (Artículo 66 de la LISLR);
2.- En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores, el enterramiento deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Artículo 78 de la LISLR); y,
3.- Los conceptos restantes se enterarán dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago o abono en cuenta. (Artículo 21 Decreto 1.808).
Formularios
Para enterar el impuesto retenido conforme a las disposiciones legales deberán utilizarse los siguientes formularios:
- FORMA PNR – 11 “Retención y Pago Retención de ISLR a personas Naturales Residentes”, con
valor facial de Bs. 1.500;
- FORMA PJR – 12 “Declaración y Pago de Retención de ISLR a Personas Naturales no residentes en el país”, con valor facial de Bs. 1.500;
- FORMA PJD – 13 “Declaración y Pago de Retención de ISLR Personas Jurídicas Domiciliadas en el país”, con valor facial de Bs. 1.500; y,
- FORMA PJND-14 “Declaración y Pago de Retención de ISLR a Personas no Domiciliadas en el país”, con valor facial de Bs. 1.500.
Estos formularios autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), pueden ser adquiridos en las Oficinas del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) de todo el país.
Oficina para enterar las retenciones
La declaración definitiva de rentas debe ser presentada ante las oficinas receptoras de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela, Banesco, Mercantil, Citibank, Banco Provincial, Fondo Común, Banco Sofitasa, Banco Occidental de Descuento, Banco Federal, Corp Banca, Banco Exterior, Banco Confederado y Banco Nacional de Crédito, C. A. Central Banco Universal.
Otros Deberes del Agente de Retención
• Recibir la Forma AR-I, en el que se expresa el porcentaje de retención aplicable a los pagos de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, por parte de tales beneficiarios, aplicando dicho porcentaje de retención al realizar cada pago.
Igualmente debe revisar la información contenida en dicha forma y de observar algún error, lo debe informar al beneficiario. (Artículo 5° del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones);
• Determinar el porcentaje de retención aplicable a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, si el beneficiario de tales remuneraciones no cumple con la obligación de notificar el porcentaje de retención correspondiente. (Artículo 6° del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de retenciones);
• Presentar la relación anual de retenciones, en donde consta la identificación de las personas o comunidades objeto de retención, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y enterados durante el año anterior (ejercicio fiscal), ante la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en su domicilio fiscal, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal siguiente o de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios o y demás actividades, con base en lo establecido en la Providencia N° 402 “Instructivo para la presentación de la Relación anual de Retenciones”, publicado en Gaceta Oficial N° 36.406 del 4/03/98. En el caso de las empresas petroleras, mineras y conexas, la relación se debe entregar ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos del
SENIAT, dentro de los treinta (30) días siguientes a cada trimestre del año civil. (Artículo 23 del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de retenciones);
• Entregar a los beneficiarios de los pagos sujetos a retención, sueldos salarios y demás remuneraciones similares, así como de otras actividades distintas a las mencionadas anteriormente, un comprobante por cada retención de impuesto indicando el monto pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida y una relación del total pagado o abonado en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio, que corresponde al AR-C, que se anexa a la declaración definitiva de rentas, y al AR-CV, respectivamente, formularios de libre elaboración por parte del agente de retención. (Artículo 24 del Reglamento Parcial de la LISLR en materia
de retenciones).
RETENCIÓN
Cantidad que se retiene de un sueldo, salario u otro haber para el pago de un impuesto, de deudas en virtud del embargo , etc.
Retención de impuestos:
Acto de retener un impuesto। Generalmente las leyes tributarias establecen las obligaciones de las personas que hacen pagos a causantes de impuestos, para retenerles los impuestos a su cargo।
Retención fiscal:
Porcentaje que la entidad está obligada a descontar del total de los intereses en determinadas operaciones de ahorro e inversión. Es un pago de impuestos a cuenta.
Régimen de Retenciones en el Impuesto sobre la Renta
Fundamento Legal
El régimen de retenciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se fundamenta en el Artículo 87
de la ley, el cual dispone:
“Los deudores de los enriquecimiento netos o ingresos brutos , están obligados a hacer la retención del impuesto en el momento del pago o del abono
en cuenta y a entrar tales cantidades en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dentro de los plazos y formas que establezcan las disposiciones de esta Ley y su Reglamento”.
Estos enriquecimientos están constituidos básicamente por:
• Sueldos y salarios
• Honorarios Profesionales
• Intereses de Capitales
• Comisiones
• Pagos a no residentes
• Fletes
• Cánones de Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
• Impuestos proporcionales
• Rentas presuntas
• Ganancias fortuitas
• Primas de seguros y reaseguros
• Publicidad y Propaganda
En desarrollo de este mandato legal, se dictó el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones, mediante el Decreto 1.808, publicado en la Gaceta Oficial N°36.203, de fecha 12 de mayo de 1997.
Agentes de Retención
Los agentes de retención son aquellas personas designadas por la ley o por la Administración tributaria que por sus funciones públicas o en razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales debe efectuarse la retención del tributo correspondiente.
Se constituyen en responsables directos, porque si bien no realizan el hecho imponible, deben encargarse de cumplir las obligaciones atribuidas al contribuyente, es decir, recabar una porción o la totalidad del impuesto y enterarlo a la Tesorería Nacional.
Una vez efectuada la retención, el agente de retención es el único responsable ante la Tesorería
Nacional por el importe retenido. De no realizar la retención responderá solidariamente con el
contribuyente. (Artículo 27 del COT).
Oportunidad para practicar la retención
Los deudores de los enriquecimientos netos, renta bruta o ingresos brutos contemplados en el reglamento anteriormente citado, deberán practicar la retención en el momento del pago o abono en cuenta. Los abonos en cuenta estarán constituidos por todas aquellas cantidades que los
deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos líquidos y exigibles jurídicamente a la fecha del asiento.
Oportunidad para enterar las retenciones
Existen tres oportunidades para enterar las retenciones, dependiendo del concepto:
1.- En el caso de retenciones por concepto de ganancias fortuitas, las mismas deberán enterarse al siguiente día hábil en que se perciba el tributo. (Artículo 66 de la LISLR);
2.- En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores, el enterramiento deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Artículo 78 de la LISLR); y,
3.- Los conceptos restantes se enterarán dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago o abono en cuenta. (Artículo 21 Decreto 1.808).
Formularios
Para enterar el impuesto retenido conforme a las disposiciones legales deberán utilizarse los siguientes formularios:
- FORMA PNR – 11 “Retención y Pago Retención de ISLR a personas Naturales Residentes”, con
valor facial de Bs. 1.500;
- FORMA PJR – 12 “Declaración y Pago de Retención de ISLR a Personas Naturales no residentes en el país”, con valor facial de Bs. 1.500;
- FORMA PJD – 13 “Declaración y Pago de Retención de ISLR Personas Jurídicas Domiciliadas en el país”, con valor facial de Bs. 1.500; y,
- FORMA PJND-14 “Declaración y Pago de Retención de ISLR a Personas no Domiciliadas en el país”, con valor facial de Bs. 1.500.
Estos formularios autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), pueden ser adquiridos en las Oficinas del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) de todo el país.
Oficina para enterar las retenciones
La declaración definitiva de rentas debe ser presentada ante las oficinas receptoras de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela, Banesco, Mercantil, Citibank, Banco Provincial, Fondo Común, Banco Sofitasa, Banco Occidental de Descuento, Banco Federal, Corp Banca, Banco Exterior, Banco Confederado y Banco Nacional de Crédito, C. A. Central Banco Universal.
Otros Deberes del Agente de Retención
• Recibir la Forma AR-I, en el que se expresa el porcentaje de retención aplicable a los pagos de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, por parte de tales beneficiarios, aplicando dicho porcentaje de retención al realizar cada pago.
Igualmente debe revisar la información contenida en dicha forma y de observar algún error, lo debe informar al beneficiario. (Artículo 5° del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones);
• Determinar el porcentaje de retención aplicable a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, si el beneficiario de tales remuneraciones no cumple con la obligación de notificar el porcentaje de retención correspondiente. (Artículo 6° del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de retenciones);
• Presentar la relación anual de retenciones, en donde consta la identificación de las personas o comunidades objeto de retención, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y enterados durante el año anterior (ejercicio fiscal), ante la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en su domicilio fiscal, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal siguiente o de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios o y demás actividades, con base en lo establecido en la Providencia N° 402 “Instructivo para la presentación de la Relación anual de Retenciones”, publicado en Gaceta Oficial N° 36.406 del 4/03/98. En el caso de las empresas petroleras, mineras y conexas, la relación se debe entregar ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos del
SENIAT, dentro de los treinta (30) días siguientes a cada trimestre del año civil. (Artículo 23 del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de retenciones);
• Entregar a los beneficiarios de los pagos sujetos a retención, sueldos salarios y demás remuneraciones similares, así como de otras actividades distintas a las mencionadas anteriormente, un comprobante por cada retención de impuesto indicando el monto pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida y una relación del total pagado o abonado en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio, que corresponde al AR-C, que se anexa a la declaración definitiva de rentas, y al AR-CV, respectivamente, formularios de libre elaboración por parte del agente de retención. (Artículo 24 del Reglamento Parcial de la LISLR en materia
de retenciones).
ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACION DE TRIBUTOS
MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
FORMAS DE PAGO (COT 40)
Debe ser efectuado por los SUJETOS PASIVOS.
Puede un tercero pagar los tributos de algún SUJETO PASIVO, quien se subrogará en los derechos garantías y privilegios del SUJETO ACTIVO, no así de las prerrogativas en su condición de ente público।
LUGAR Y FORMA de PAGAR. (COT 41)
Debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o su reglamentación.
Debe efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la declaración, salvo disposición en contrario.
El incumplimiento generará INTERESES MORATORIOS (Ver COT 66)
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA podrá establecer plazos especiales con carácter general para determinados tipos de SUJETOS PASIVOS।
IMPUTACIÓN PRELATIVA del PAGO (COT 44)
El PAGO de las OBLIGACIONES TRIBUTARIAS se imputarán en el orden siguiente:
1. SANCIONES.
2. INTERESES MORATORIOS
3. TRIBUTOS del PERÍODO correspondiente.
No se aplica este artículo a los PAGOS efectuados por los AGENTES de RETENCIÓN o PERCEPCIÓN ni a los casos contemplados en los artículos 45, 46, 47 del COT।
CONCESIÓN de PRÓRROGAS y demás FACILIDADES con CARÁCTER GENERAL (COT 45)
El EJECUTIVO NACIONAL podrá conceder, con carácter general prórrogas y facilidades para el PAGO de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el PAGO de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA se vea impedido por CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país।
Las PRÓRROGAS, FRACCIONAMIENTOS y PLAZOS, NO CAUSARÁN INTERESES (COT 66).
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA establecerá los procedimientos , pero en ningún caso; podrán excederse de 36 meses (COT 48)
No se requerirá el DICTAMEN de la CONTRALORÍA GENERAL de la REPÚBLICA।
ACUERDO de PRÓRROGAS y demás FACILIDADES en CASOS PARTICULARES (COT 46)
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA podrá acordar PRÓRROGAS y demás facilidades para el PAGO de obligaciones no vencidas con carácter excepcional en casos particulares।
Los interesados deberán presentar solicitud con 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para el PAGO।
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA concederá estos beneficios cuando a su juicio, así lo justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación।
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA deberá responder dentro de 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud।
La decisión no admitirá recurso alguno. Tampoco, procede interpretar el SILENCIO ADMINISTRATIVO como positivo.
Se causarán los INTERESES sobre los montos financiados a una TASA ACTIVA BANCARIA vigente al momento del convenio.
Si se producen variaciones en las TASAS DE INTERES (10 % o más) se deberán ajustar las cuotas restantes del convenio.
No se requerirá el DICTAMEN de la CONTRALORÍA GENERAL de la REPÚBLICA।
CONCESIÓN de FRACCIONAMIENTO y PLAZOS para el PAGO de DEUDAS ATRASADAS, en CASOS PARTICULARES (COT 47)
Excepcionalmente se pueden conceder en casos particulares siempre que los DERECHOS del FISCO queden suficientemente garantizados.
TASA ACTIVA BANCARIA VIGENTE:
TASA ACTIVA promedio de los 6 principales Bancos Comerciales y Universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el BANCO CENTRAL de VENEZUELA para el mes calendario inmediato anterior।
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA deberá publicar dicha TASA dentro de los primeros diez (10) días continuos del mes, caso contrario, se aplicará la última TASA que se hubiere publicado। (COT 48 Pgfo, Único)
NOTA: No son aplicables a TRIBUTOS RETENIDOS o PERCIBIDOS, pero SI a los INTERESES MORATORIOS y SANCIONES PECUNIARIAS derivadas de ellos।
Se causarán los intereses sobre los MONTOS FINANCIADOS a una TASA ACTIVA BANCARIA vigente al momento de suscripción del convenio.
Si se producen variaciones en las TASAS de INTERES (10% o más) se deberán ajustar las cuotas restantes del convenio।
No se concederán estos beneficios caso de QUIEBRA del solicitante.
Caso de incumplimiento (Ver COT 47) ADMINISTRACION TRIBUTARIA dejará sin efecto el convenio y exigir el PAGO inmediato de la totalidad de la obligación।
El CONTRIBUYENTE puede sustituir la garantía o puede cubrir la insuficiencia sobrevenida de la misma, se mantendrán las mismas condiciones y plazos que se hubieran concedidos.
La negativa de la decisión no admitirá recurso alguno. (COT 47 Pgfo.1°)La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA establecerá los procedimientos, pero en ningún caso, podrán exceder de 36 meses. (COT 48)
No se requerirá el DICTAMEN de la CONTRALORÍA GENERAL de la REPÚBLICA।
COMPENSACIÓN (COT 49 – 51)
"El proyecto se aparta de la vigente LEY ORGÁNICA de la HACIENDA PÚBLICA NACIONAL que prohíbe la compensación contra el FISCO pues esa ventaja legal ya no se justifica en la actualidad," (EXPOSICION de MOTIVOS)
PROCEDENCIA (COT 49)
Se pueden compensar: TRIBUTOS, INTERESES, MULTAS y COSTAS PROCESALES.
Extingue de pleno derecho y hasta concurrencia, los CREDITOS TRIBUTARIOS con las DEUDAS TRIBUTARIAS (ambos no prescritos), líquidos y exigibles, comenzando por la más antigua, aunque provengan de distintos TRIBUTOS y ACCESORIOS, siempre que se trate del mismo SUJETO ACTIVO।
ORDEN de IMPUTACIÓN (COT 44)
El CONTRIBUYENTE o su CESIONARIO están obligados a NOTIFICAR de la COMPENSACIÓN a la OFICINA de la ADMINISTRACION TRIBUTARIA de su DOMICILIO FISCAL , dentro de los 5 días hábiles siguientes de haber sido opuesta.
El incumplimiento a esta obligación acarrea sanción (Ver COT 105 Num. 2)Bajo las mismas condiciones, la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, también, podrá oponer COMPENSACIÓN frente al CONTRIBUYENTE, RESPONSABLE o CESIONARIO por cualesquiera créditos invocados por ellos।
La COMPENSACIÓN no será oponible en los IMPUESTOS INDIRECTOS (IVA)
CESIÓN de los CRÉDITOS (COT 50)
Los CREDITOS (tributos y accesorios) COMPENSABLES, podrán ser cedidos a otros CONTRIBUYENTES o RESPONSABLES, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del CESIONARIO con el mismo SUJETO ACTIVO.
El CONTRIBUYENTE o RESPONSABLE deberá NOTIFICAR a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de la CESIÓN dentro de los 3 días HÁBILES siguientes de efectuada.
El INCUMPLIMIENTO acarrea sanción। (Ver COT 105 Num.2)
EFECTOS JURÍDICOS de la COMPENSACIÓN (COT 51)
La COMPENSACIÓN solo surtirá efectos de PAGO en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos.
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA no asumirá responsabilidad alguna por la CESIÓN efectuada, la cual corresponderá en todo caso exclusivamente al CEDENTE y CESIONARIO respectivo.
El rechazo o impugnación de la COMPENSACIÓN por causa de la inexistencia o ilegitimidad del CREDITO CEDIDO, hará surgir la responsabilidad personal del cedente.
CONFUSIÓN (COT 52)
"Cuando las cualidades del ACREEDOR y del DEUDOR se reúnen en la misma persona , la obligación se extingue por CONFUSIÓN " (CÓDIGO CIVIL Art। 1.342)
Cuando el SUJETO ACTIVO ACREEDOR quedare colocado en la situación del DEUDOR, por el hecho de transmisión de bienes o derechos objeto del TRIBUTO.
Ejemplo: mercancías que se importaron y por alguna razón sean confiscadas।
REMISIÓN (COT 53)
El PAGO de los TRIBUTOS sólo puede ser CONDONADA o REMITIDA por ley especial।
Las demás OBLIGACIONES, INTERESES y MULTAS, sólo pueden ser CONDONADAS por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
DECLARATORIA de INCOBRABILIDAD (COT 54)La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA podrá de OFICIO declarar incobrables las OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, sus ACCESORIOS y MULTAS (Ver COT 54).
FORMAS DE PAGO (COT 40)
Debe ser efectuado por los SUJETOS PASIVOS.
Puede un tercero pagar los tributos de algún SUJETO PASIVO, quien se subrogará en los derechos garantías y privilegios del SUJETO ACTIVO, no así de las prerrogativas en su condición de ente público।
LUGAR Y FORMA de PAGAR. (COT 41)
Debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o su reglamentación.
Debe efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la declaración, salvo disposición en contrario.
El incumplimiento generará INTERESES MORATORIOS (Ver COT 66)
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA podrá establecer plazos especiales con carácter general para determinados tipos de SUJETOS PASIVOS।
IMPUTACIÓN PRELATIVA del PAGO (COT 44)
El PAGO de las OBLIGACIONES TRIBUTARIAS se imputarán en el orden siguiente:
1. SANCIONES.
2. INTERESES MORATORIOS
3. TRIBUTOS del PERÍODO correspondiente.
No se aplica este artículo a los PAGOS efectuados por los AGENTES de RETENCIÓN o PERCEPCIÓN ni a los casos contemplados en los artículos 45, 46, 47 del COT।
CONCESIÓN de PRÓRROGAS y demás FACILIDADES con CARÁCTER GENERAL (COT 45)
El EJECUTIVO NACIONAL podrá conceder, con carácter general prórrogas y facilidades para el PAGO de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el PAGO de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA se vea impedido por CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país।
Las PRÓRROGAS, FRACCIONAMIENTOS y PLAZOS, NO CAUSARÁN INTERESES (COT 66).
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA establecerá los procedimientos , pero en ningún caso; podrán excederse de 36 meses (COT 48)
No se requerirá el DICTAMEN de la CONTRALORÍA GENERAL de la REPÚBLICA।
ACUERDO de PRÓRROGAS y demás FACILIDADES en CASOS PARTICULARES (COT 46)
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA podrá acordar PRÓRROGAS y demás facilidades para el PAGO de obligaciones no vencidas con carácter excepcional en casos particulares।
Los interesados deberán presentar solicitud con 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para el PAGO।
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA concederá estos beneficios cuando a su juicio, así lo justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación।
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA deberá responder dentro de 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud।
La decisión no admitirá recurso alguno. Tampoco, procede interpretar el SILENCIO ADMINISTRATIVO como positivo.
Se causarán los INTERESES sobre los montos financiados a una TASA ACTIVA BANCARIA vigente al momento del convenio.
Si se producen variaciones en las TASAS DE INTERES (10 % o más) se deberán ajustar las cuotas restantes del convenio.
No se requerirá el DICTAMEN de la CONTRALORÍA GENERAL de la REPÚBLICA।
CONCESIÓN de FRACCIONAMIENTO y PLAZOS para el PAGO de DEUDAS ATRASADAS, en CASOS PARTICULARES (COT 47)
Excepcionalmente se pueden conceder en casos particulares siempre que los DERECHOS del FISCO queden suficientemente garantizados.
TASA ACTIVA BANCARIA VIGENTE:
TASA ACTIVA promedio de los 6 principales Bancos Comerciales y Universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el BANCO CENTRAL de VENEZUELA para el mes calendario inmediato anterior।
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA deberá publicar dicha TASA dentro de los primeros diez (10) días continuos del mes, caso contrario, se aplicará la última TASA que se hubiere publicado। (COT 48 Pgfo, Único)
NOTA: No son aplicables a TRIBUTOS RETENIDOS o PERCIBIDOS, pero SI a los INTERESES MORATORIOS y SANCIONES PECUNIARIAS derivadas de ellos।
Se causarán los intereses sobre los MONTOS FINANCIADOS a una TASA ACTIVA BANCARIA vigente al momento de suscripción del convenio.
Si se producen variaciones en las TASAS de INTERES (10% o más) se deberán ajustar las cuotas restantes del convenio।
No se concederán estos beneficios caso de QUIEBRA del solicitante.
Caso de incumplimiento (Ver COT 47) ADMINISTRACION TRIBUTARIA dejará sin efecto el convenio y exigir el PAGO inmediato de la totalidad de la obligación।
El CONTRIBUYENTE puede sustituir la garantía o puede cubrir la insuficiencia sobrevenida de la misma, se mantendrán las mismas condiciones y plazos que se hubieran concedidos.
La negativa de la decisión no admitirá recurso alguno. (COT 47 Pgfo.1°)La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA establecerá los procedimientos, pero en ningún caso, podrán exceder de 36 meses. (COT 48)
No se requerirá el DICTAMEN de la CONTRALORÍA GENERAL de la REPÚBLICA।
COMPENSACIÓN (COT 49 – 51)
"El proyecto se aparta de la vigente LEY ORGÁNICA de la HACIENDA PÚBLICA NACIONAL que prohíbe la compensación contra el FISCO pues esa ventaja legal ya no se justifica en la actualidad," (EXPOSICION de MOTIVOS)
PROCEDENCIA (COT 49)
Se pueden compensar: TRIBUTOS, INTERESES, MULTAS y COSTAS PROCESALES.
Extingue de pleno derecho y hasta concurrencia, los CREDITOS TRIBUTARIOS con las DEUDAS TRIBUTARIAS (ambos no prescritos), líquidos y exigibles, comenzando por la más antigua, aunque provengan de distintos TRIBUTOS y ACCESORIOS, siempre que se trate del mismo SUJETO ACTIVO।
ORDEN de IMPUTACIÓN (COT 44)
El CONTRIBUYENTE o su CESIONARIO están obligados a NOTIFICAR de la COMPENSACIÓN a la OFICINA de la ADMINISTRACION TRIBUTARIA de su DOMICILIO FISCAL , dentro de los 5 días hábiles siguientes de haber sido opuesta.
El incumplimiento a esta obligación acarrea sanción (Ver COT 105 Num. 2)Bajo las mismas condiciones, la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, también, podrá oponer COMPENSACIÓN frente al CONTRIBUYENTE, RESPONSABLE o CESIONARIO por cualesquiera créditos invocados por ellos।
La COMPENSACIÓN no será oponible en los IMPUESTOS INDIRECTOS (IVA)
CESIÓN de los CRÉDITOS (COT 50)
Los CREDITOS (tributos y accesorios) COMPENSABLES, podrán ser cedidos a otros CONTRIBUYENTES o RESPONSABLES, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del CESIONARIO con el mismo SUJETO ACTIVO.
El CONTRIBUYENTE o RESPONSABLE deberá NOTIFICAR a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de la CESIÓN dentro de los 3 días HÁBILES siguientes de efectuada.
El INCUMPLIMIENTO acarrea sanción। (Ver COT 105 Num.2)
EFECTOS JURÍDICOS de la COMPENSACIÓN (COT 51)
La COMPENSACIÓN solo surtirá efectos de PAGO en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos.
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA no asumirá responsabilidad alguna por la CESIÓN efectuada, la cual corresponderá en todo caso exclusivamente al CEDENTE y CESIONARIO respectivo.
El rechazo o impugnación de la COMPENSACIÓN por causa de la inexistencia o ilegitimidad del CREDITO CEDIDO, hará surgir la responsabilidad personal del cedente.
CONFUSIÓN (COT 52)
"Cuando las cualidades del ACREEDOR y del DEUDOR se reúnen en la misma persona , la obligación se extingue por CONFUSIÓN " (CÓDIGO CIVIL Art। 1.342)
Cuando el SUJETO ACTIVO ACREEDOR quedare colocado en la situación del DEUDOR, por el hecho de transmisión de bienes o derechos objeto del TRIBUTO.
Ejemplo: mercancías que se importaron y por alguna razón sean confiscadas।
REMISIÓN (COT 53)
El PAGO de los TRIBUTOS sólo puede ser CONDONADA o REMITIDA por ley especial।
Las demás OBLIGACIONES, INTERESES y MULTAS, sólo pueden ser CONDONADAS por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
DECLARATORIA de INCOBRABILIDAD (COT 54)La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA podrá de OFICIO declarar incobrables las OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, sus ACCESORIOS y MULTAS (Ver COT 54).
lunes, 14 de enero de 2008
ASPECTOS LEGALES DE LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA
El desarrollo de este trabajo esta dirigido a adquirir todos los conocimientos legales, administrativos, procesales, de tiempo, entre otros que atañen o que se refieren a la IDENTIFICACION TRIBUTARIA en nuestro país. Reconocer la importancia que tiene la mencionada identificación para las personas que deben realizarla, los beneficios que se pueden obtener y porque es necesaria esta identificación y hacia quien va dirigida.
Conocer cuales son los requisitos que establece la ley para realizar exitosamente la identificación tributaria, poder identificar los casos en que se estaría violando la ley y cuales podrían ser las consecuencias. En general el objetivo de esta investigación y posterior exposición es el de conocer y divulgar toda la información referente a este tema para estar en concordancia con la ley y además estar actualizados en el tema de los aspectos legales que se refieren a la identificación tributaria en Venezuela.
Es pertinente resaltar que en estos tiempos es de gran importancia el dote de información y actualización en todo lo relacionado con dicho tema ,dado a que vivimos en un entorno donde tenemos y debemos pagar impuestos y retenciones tributarias para el beneficio del país.
IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a todas personas físicas o jurídicas susceptibles de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios
.
La identificación tributaria así como el uso de identificaciones personales (cedula de identidad), son instrumentos que se emplean con el fin de llevar un control, en este caso un control de todas aquellas personas tanto naturales como jurídicas que son susceptibles a tributar; es decir que están obligadas al pago de un tributo (impuesto).
IMPORTANCIA Y NECESIDAD DE LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
Constituye un instrumento de calidad y habilidad en el control y actualización de los contribuyentes con el fin de mantener identificadas apersonas naturales o jurídicas a efectos tributarios.
La identificación tributaria es un instrumento realmente importante para el control y actualización de los contribuyentes, además de ser fundamental por el hecho de que son esos tributos que pagamos los que han permitido que se pueda mantener un poco más nuestro estado, esto en cuanto al mantenimiento de las áreas de salud, vías de comunicación (carreteras), educación entre otros. Es por medio de la identificación tributaria que la gran mayoría de los individuos estamos comprometidos a pagar determinados impuestos.
REGISTRO UNICO DE INFORMCION FISCAL
Es un registro destinado al control tributario, el cual deben Inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de ¡os bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del ¡impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en Venezuela.
REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF):
Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enrique-cimiento esté u ocurra en Venezuela.
Igualmente, todas las personas naturales y jurídicas obligadas por las leyes, reglamentos y demás normas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RIF) de la Administración Tributaria, tales como: Los que opten al beneficio de la exoneración del IVA establecido en el Programa “Venezuela Móvil“ y los que deban inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RIF:
Personas Naturales:
.-Formulario de inscripción emitido por el sistema.
.-Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. En caso de ser extranjeros no domiciliados en el país presentar Original y Copia del Pasaporte.
Original y copia del Documento Probatorio del nuevo domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios Básicos, Contrato de Alquiler y/o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).
Ingrese a la página Web del SENIAT http://www.seniat.gov.ve/Ingrese su usuario y clave .En caso de no poseerlos, ingrese a la opción “Regístrese” y llene los da los solicitados. Es importante señalar que para realizar este registro es indispensable poseer un correo electrónico.
En el Menú Principal de RIF, haga clic en la opción “RIF” y posteriormente seleccione la opción “Actualización”. El sistema desplegará una pantalla en la que le aparecerá el siguiente mensaje de acuerdo al Tipo de Contribuyente.
Firmas Personales:
1. Formulario de inscripción emitido por el sistema.
2. Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante.
3. Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado
Personas Jurídicas:
1. Formulario de inscripción emitido por el sistema.
2. Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren
3. Original y copia de la Última Acta de Asamblea.
4. Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no fuera acreditado en los Estatutos Sociales).
5. Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones Financieras).
6. Copia del R.I.F. del representante legal, socios y directivos.
En “Datos Básicos” podrá actualizar los siguientes campos: Nombre o Razón Social, Clase de Empresa y Tipo de Sociedad, y Correo Electrónico. En “Direcciones” podrá actualizar el Domicilio Fiscal, así como Ingresar o Eliminar Establecimiento, Sucursal, etc.
En la opción “Relaciones” podrá actualizar los datos del Representante Legal, así como Ingresar o Eliminar Socios, Directivos.
En la opción “Registro Mercantil” actualice los datos de creación en el Registro o constitución.
REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIO DE TIERRAS (RITTI):
El RITTI al igual que el RIF es un código que identifica a las personas poseedores de tierras, este es otro instrumento de los que se vale la administración tributaria con el fin de establecer un control.
¿Es obligatorio que todos nos inscribamos en el RITTI?
Si es obligatorio que toda persona que posea tierras rurales se inscriba, es por ello que se deben de dirigir a la División de Recaudación (Unidad de RIF) de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierra (RITTI).
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RITTI:
1. NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.
2. Fotocopia de la Cédula de Identidad.
3. Fotocopia del Registro único de Información Fiscal (RIF).
4. Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra.
BENEFICIOS DE INSCRIBIRSE EN EL RITTI:
1. Obtención de créditos agrícolas.
2. Posibilidad de adjudicación de tierras.
3. Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
No se estará obligado el pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.
4. Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina.
Luego de haber estudiado y profundizado el tema referente a la IDENTIFICACION TRIBUTARIA, hemos establecido claramente su concepto, la cual se refiere a un procedimiento utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a todas las personas físicas o jurídicas susceptibles del pago de tributos, a través de un código único de características alfanuméricas, para efectos administrativos tributarios.
No obstante, este instrumento representa un pilar fundamental para instituciones como el SENIAT y el Estado debido a que es a través de los tributos es que este último puede, en gran medida, cubrir gastos relacionados con áreas vitales como la salud, educación, infraestructura entre otras.
Por otro lado se establecieron los requisitos que se exigen, los cuales a nuestro parecer son suficientemente sencillos y viables. También estudiamos el registro de información de tierras, dado a que muchas personas desconocen el mismo, este es llamado (RITII), profundizamos en la importancia de la creación del mismo y los requisitos para su formación
Concluyendo podemos decir que el registro único de información fiscal y el registro de información de tierras son de gran utilidad tanto para la humanidad, por el gran control alfanumérico que nos permite, y para el país para el cubrimiento de múltiples gastos del mismo.
Conocer cuales son los requisitos que establece la ley para realizar exitosamente la identificación tributaria, poder identificar los casos en que se estaría violando la ley y cuales podrían ser las consecuencias. En general el objetivo de esta investigación y posterior exposición es el de conocer y divulgar toda la información referente a este tema para estar en concordancia con la ley y además estar actualizados en el tema de los aspectos legales que se refieren a la identificación tributaria en Venezuela.
Es pertinente resaltar que en estos tiempos es de gran importancia el dote de información y actualización en todo lo relacionado con dicho tema ,dado a que vivimos en un entorno donde tenemos y debemos pagar impuestos y retenciones tributarias para el beneficio del país.
IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a todas personas físicas o jurídicas susceptibles de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios
.
La identificación tributaria así como el uso de identificaciones personales (cedula de identidad), son instrumentos que se emplean con el fin de llevar un control, en este caso un control de todas aquellas personas tanto naturales como jurídicas que son susceptibles a tributar; es decir que están obligadas al pago de un tributo (impuesto).
IMPORTANCIA Y NECESIDAD DE LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
Constituye un instrumento de calidad y habilidad en el control y actualización de los contribuyentes con el fin de mantener identificadas apersonas naturales o jurídicas a efectos tributarios.
La identificación tributaria es un instrumento realmente importante para el control y actualización de los contribuyentes, además de ser fundamental por el hecho de que son esos tributos que pagamos los que han permitido que se pueda mantener un poco más nuestro estado, esto en cuanto al mantenimiento de las áreas de salud, vías de comunicación (carreteras), educación entre otros. Es por medio de la identificación tributaria que la gran mayoría de los individuos estamos comprometidos a pagar determinados impuestos.
REGISTRO UNICO DE INFORMCION FISCAL
Es un registro destinado al control tributario, el cual deben Inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de ¡os bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del ¡impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en Venezuela.
REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF):
Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enrique-cimiento esté u ocurra en Venezuela.
Igualmente, todas las personas naturales y jurídicas obligadas por las leyes, reglamentos y demás normas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RIF) de la Administración Tributaria, tales como: Los que opten al beneficio de la exoneración del IVA establecido en el Programa “Venezuela Móvil“ y los que deban inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RIF:
Personas Naturales:
.-Formulario de inscripción emitido por el sistema.
.-Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. En caso de ser extranjeros no domiciliados en el país presentar Original y Copia del Pasaporte.
Original y copia del Documento Probatorio del nuevo domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios Básicos, Contrato de Alquiler y/o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).
Ingrese a la página Web del SENIAT http://www.seniat.gov.ve/Ingrese su usuario y clave .En caso de no poseerlos, ingrese a la opción “Regístrese” y llene los da los solicitados. Es importante señalar que para realizar este registro es indispensable poseer un correo electrónico.
En el Menú Principal de RIF, haga clic en la opción “RIF” y posteriormente seleccione la opción “Actualización”. El sistema desplegará una pantalla en la que le aparecerá el siguiente mensaje de acuerdo al Tipo de Contribuyente.
Firmas Personales:
1. Formulario de inscripción emitido por el sistema.
2. Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante.
3. Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado
Personas Jurídicas:
1. Formulario de inscripción emitido por el sistema.
2. Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren
3. Original y copia de la Última Acta de Asamblea.
4. Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no fuera acreditado en los Estatutos Sociales).
5. Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones Financieras).
6. Copia del R.I.F. del representante legal, socios y directivos.
En “Datos Básicos” podrá actualizar los siguientes campos: Nombre o Razón Social, Clase de Empresa y Tipo de Sociedad, y Correo Electrónico. En “Direcciones” podrá actualizar el Domicilio Fiscal, así como Ingresar o Eliminar Establecimiento, Sucursal, etc.
En la opción “Relaciones” podrá actualizar los datos del Representante Legal, así como Ingresar o Eliminar Socios, Directivos.
En la opción “Registro Mercantil” actualice los datos de creación en el Registro o constitución.
REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIO DE TIERRAS (RITTI):
El RITTI al igual que el RIF es un código que identifica a las personas poseedores de tierras, este es otro instrumento de los que se vale la administración tributaria con el fin de establecer un control.
¿Es obligatorio que todos nos inscribamos en el RITTI?
Si es obligatorio que toda persona que posea tierras rurales se inscriba, es por ello que se deben de dirigir a la División de Recaudación (Unidad de RIF) de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierra (RITTI).
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RITTI:
1. NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.
2. Fotocopia de la Cédula de Identidad.
3. Fotocopia del Registro único de Información Fiscal (RIF).
4. Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra.
BENEFICIOS DE INSCRIBIRSE EN EL RITTI:
1. Obtención de créditos agrícolas.
2. Posibilidad de adjudicación de tierras.
3. Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
No se estará obligado el pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.
4. Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina.
Luego de haber estudiado y profundizado el tema referente a la IDENTIFICACION TRIBUTARIA, hemos establecido claramente su concepto, la cual se refiere a un procedimiento utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a todas las personas físicas o jurídicas susceptibles del pago de tributos, a través de un código único de características alfanuméricas, para efectos administrativos tributarios.
No obstante, este instrumento representa un pilar fundamental para instituciones como el SENIAT y el Estado debido a que es a través de los tributos es que este último puede, en gran medida, cubrir gastos relacionados con áreas vitales como la salud, educación, infraestructura entre otras.
Por otro lado se establecieron los requisitos que se exigen, los cuales a nuestro parecer son suficientemente sencillos y viables. También estudiamos el registro de información de tierras, dado a que muchas personas desconocen el mismo, este es llamado (RITII), profundizamos en la importancia de la creación del mismo y los requisitos para su formación
Concluyendo podemos decir que el registro único de información fiscal y el registro de información de tierras son de gran utilidad tanto para la humanidad, por el gran control alfanumérico que nos permite, y para el país para el cubrimiento de múltiples gastos del mismo.
lunes, 26 de noviembre de 2007
RESUMEN L.O.T VACACIONES
LEY ORGANICA DEL TRABAJO ( VACACIONES )
Cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos tendrán derecho además de un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días. Según el ART 219 (L.O.T)
La época en el que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio del trabajador y del patrono. Si no se llegase a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación.
Según los Artículos 219 y 235 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Se plantea en este intervalo de articulos todo lo referente a las vacaciones en nustra legislacion en VENEZUELA, es por ello que sito los articulos que hacen referencia a las vacaciones.
Artículo 219. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.
Parágrafo Único: El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.
Artículo 220. Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijará como lo prevén las disposiciones de este Capítulo.
Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.
Parágrafo Único: Cuando se trate de instituciones que, por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y los patronos podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas.
Artículo 221. Si el trabajador recibe de su patrono comida o alojamiento o ambas cosas a la vez como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas, el cual será fijado por acuerdo entre las partes y en caso de desacuerdo por el Inspector del Trabajo, tomando en cuenta el costo de vida, el monto del salario y demás factores concurrentes.
Artículo 222. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.
Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.
Artículo 223. Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda
a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.
Artículo 224. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.
Artículo 225. Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.
Artículo 226. El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva.
Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.
Artículo 227. El disfrute de las vacaciones anuales remuneradas del trabajador que preste servicios a dos (2) o más patronos, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes.
Artículo 228. El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.
Artículo 229. El goce de una (1) o dos (2) vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de tres (3) períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante.
Artículo 230. La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación prevista en el articulo anterior. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar.
Artículo 231. En las vacaciones no podrá comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo.
Artículo 232. No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada; pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores.
Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas.
Artículo 233. Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete (7) o más días al año, podrán imputarse al período de vacación anual a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia.
Artículo 234. El trabajador que efectúe trabajo remunerado durante el curso de su vacación anual perderá su derecho a que se le pague el salario correspondiente al período de vacaciones.
Artículo 235. El patrono llevará un registro de Vacaciones según lo establezca el Reglamento de esta Ley.
Cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos tendrán derecho además de un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días. Según el ART 219 (L.O.T)
La época en el que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio del trabajador y del patrono. Si no se llegase a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación.
Según los Artículos 219 y 235 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Se plantea en este intervalo de articulos todo lo referente a las vacaciones en nustra legislacion en VENEZUELA, es por ello que sito los articulos que hacen referencia a las vacaciones.
Artículo 219. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.
Parágrafo Único: El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.
Artículo 220. Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijará como lo prevén las disposiciones de este Capítulo.
Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.
Parágrafo Único: Cuando se trate de instituciones que, por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y los patronos podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas.
Artículo 221. Si el trabajador recibe de su patrono comida o alojamiento o ambas cosas a la vez como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas, el cual será fijado por acuerdo entre las partes y en caso de desacuerdo por el Inspector del Trabajo, tomando en cuenta el costo de vida, el monto del salario y demás factores concurrentes.
Artículo 222. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.
Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.
Artículo 223. Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda
a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.
Artículo 224. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.
Artículo 225. Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.
Artículo 226. El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva.
Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.
Artículo 227. El disfrute de las vacaciones anuales remuneradas del trabajador que preste servicios a dos (2) o más patronos, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes.
Artículo 228. El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.
Artículo 229. El goce de una (1) o dos (2) vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de tres (3) períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante.
Artículo 230. La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación prevista en el articulo anterior. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar.
Artículo 231. En las vacaciones no podrá comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo.
Artículo 232. No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada; pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores.
Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas.
Artículo 233. Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete (7) o más días al año, podrán imputarse al período de vacación anual a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia.
Artículo 234. El trabajador que efectúe trabajo remunerado durante el curso de su vacación anual perderá su derecho a que se le pague el salario correspondiente al período de vacaciones.
Artículo 235. El patrono llevará un registro de Vacaciones según lo establezca el Reglamento de esta Ley.
lunes, 19 de noviembre de 2007
RESUMEN ANALITICO DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) promulgada el 30.12.2002, es el resultado de diferentes Anteproyectos y Proyectos de Leyes presentados durante los años 2000 y 2001. En efecto, en noviembre de 2001, fue aprobado por la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, que con algunas modificaciones se transformó en la Ley que comento, conformada por seis (6) Títulos y un total de ciento cuarenta y nueve (149) artículos.
1. Campo de Aplicación Material
Las contingencias cubiertas se encuentran consagradas en el Artículo 17 de la Ley, de acuerdo con el cual, el Sistema “... garantiza el derecho a la salud y a las prestaciones por: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley...”.
Se trata de las contingencias previstas en el Artículo 86 de la Constitución y prácticamente, las mismas consagradas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI) de 1997, con excepción de la contingencia de paternidad, que no aparecía, y tampoco estaba contemplada en la constitución de 1961, vigente a la sanción de la LOSSSI. Asimismo, no se menciona la nupcialidad, ni la muerte, pero si se incluye la necesidad de hábitat, que se agregó a la prestación de vivienda.
Resulta interesante, la inclusión en el Artículo 17, de un aparte según el cual, en las Leyes que habrán de dictarse para regular los distintos Regímenes Prestacionales previstos en esta Ley,
“... se establecerán las condiciones bajo las cuales los sistemas y regímenes prestacionales otorgarán protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, y a cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo ameriten y a las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general”.
En cuanto a los beneficios, el Artículo No. 18, los enumera con precisión y aunque en principio, pareciera que se amplía el cuadro prestacional del Sistema, si se los compara con los previstos en la LOSSSI, son básicamente los mismos, sólo que aquí han sido más
Las prestaciones establecidas en la LOSSS, no serán exigibles de manera inmediata a la puesta en marcha del nuevo Sistema, ya que expresamente el Artículo 18 dispone que la organización y disfrute de las mismas “... serán desarrolladas de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura total y consolidación del Sistema de Seguridad Social creado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
2. Campo de Aplicación Personal
Como se indicó anteriormente, el Artículo 4 de la Ley establece que la Seguridad Social como derecho humano y social es fundamental e irrenunciable
“... es garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela”.
Nuevamente se hace referencia a la progresividad, lo que hace suponer que en principio, es decir, cuando inicie operaciones el nuevo Sistema de Seguridad Social, su cobertura poblacional será limitada, amparando básicamente a quienes cuentan con capacidad contributiva, quedando para el futuro la protección integral de aquellos que carecen de medios económicos o perciben muy bajos ingresos, quienes hasta entonces sólo dispondrán de la asistencia social. En otras palabras, se trata de un nuevo seguro social, con distinto nombre.
En este punto, es importante tomar en consideración el principio de internacionalidad, a través del cual se pretende asegurar protección a la población más allá de las fronteras nacionales, y que al parecer no tendrá aplicación en el nuevo Sistema, pues aunque el artículo 4 de la LOSSS menciona los “... tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela”, y de hecho existen tratados en materia de seguridad social entre Venezuela, España e Italia, el artículo 4 se limita a garantizar protección a los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros residenciados legalmente, dejando fuera a los nacionales que se hayan residenciado en el exterior o a los extranjeros que habiendo cotizado en Venezuela, regresen a sus países de origen.
LOSSSI (Artículos 5 y 7)
LOSS (Artículo 18)
1. Atención a la salud, prevención y riesgos en el trabajo.
2. Pensiones.
3. Atención por la pérdida involuntaria del empleo.
4. Indemnizaciones, subsidios y asignaciones familiares.
5. Servicios de formación, capacitación e inserción laboral.
6. Programas de vivienda.
7. Programas de descanso y recreación social; y
8. Cualquier otra prestación de similar naturaleza.
9. Prestaciones no contributivas a las personas no amparadas que se encuentren en estado de necesidad.
1. Promoción de la salud de toda la población en forma universal y equitativa que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación oportuna, adecuada y de calidad.
2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ello se deriven.
4. Atención integral en caso de necesidades catastróficas.
5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
6. Protección integral a la vejez.
7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.
10. Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas en el caso de trabajadores no dependientes de bajos ingresos.
11. Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
12. Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.
13. Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.
14. Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social.
3. Estructura Organizativa y Funcional del Sistema de Seguridad Social
El Título II de la Ley regula la Estructura Organizativa y Funcional del Sistema de Seguridad Social, el cual estará conformado por tres (3) Sistemas Prestacionales: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat, los que a su vez estarán integrados por Regímenes Prestacionales, a través de los cuales se otorgarán las prestaciones a los sujetos protegidos.
Los Sistemas Prestacionales son definidos en el Artículo 6 de la Ley, como los componentes del Sistema de Seguridad Social que agrupan uno o más Regímenes Prestacionales, mientras que estos últimos constituyen “... el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarán y gestionarán, así como su financiamiento y funcionamiento” (Artículo 7).
Estos Sistemas no aparecían en el Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social aprobado en primera discusión en noviembre del año 2001, donde sólo se mencionaban los Regímenes Prestacionales como los integrantes del Sistema, lo que parece más adecuado. En todo caso, vienen a sustituir a los Subsistemas de Pensiones, Salud, Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Vivienda y Política Habitacional y Recreación del modelo diseñado entre 1997 y 1998.
3.1. Sistema Prestacional de Salud
Le corresponderá el manejo del Régimen Prestacional de Salud (Artículo 20), cuyo objeto es el de “... garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida...” y conjuntamente con el componente de restitución de la Salud del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, serán gestionados por el Sistema Público Nacional de Salud, que atenderá tanto a los afiliados cotizantes, como a los que no lo son sin discriminación alguna (Artículos 52 y 53).
El Sistema Nacional de Salud estará conformado por:
“... todas las estructuras, órganos, programas y servicios que se sostengan total o parcialmente con recursos fiscales o parafiscales, de manera descentralizada, intergubernamental, intersectorial y participativa, en lo que respecta a la dirección y ejecución de la política de salud, bajo la rectoría del ministerio con competencia en salud...” (Artículo 53).
Se financiará mediante los recursos fiscales y parafiscales representados por las cotizaciones correspondientes a la salud, los remanentes netos de capital destinados a la salud y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley (Artículo 56). El Régimen Prestacional de Salud estará bajo la rectoría del Ministerio con competencia en salud (Artículo 57).
3.2. Sistema Prestacional de Previsión Social
De acuerdo al Artículo 21, comprende los siguientes Regímenes Prestacionales:
1. El Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas: “Tiene por objeto garantizarles atención integral, a fin de mejorar y mantener su calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad humana” (Artículo 58). Las prestaciones que otorgará son las siguientes: Asignaciones económicas permanentes o no, para los adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva (pensiones no contributivas de carácter asistencial); participación en actividades laborales acordes con la edad y estado de salud; atención domiciliaria de apoyo y colaboración a los adultos mayores que así lo requieran; turismo y recreación al adulto mayor; atención institucional que garantice alojamiento; vestido, cuidados médicos y alimentación a los adultos mayores; asignaciones para personas con necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar; y cualquier otro tipo de programa o servicio social que resulte pertinente de acuerdo con la ley respectiva. Este Régimen Prestacional se financiará con recursos fiscales y con los remanentes netos de capital “... mediante la progresiva unificación de las asignaciones presupuestarias existentes en los diversos órganos y entes, y el diseño de mecanismos impositivos para este fin” (Artículo 61). Cumplirá sus funciones a través del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER), bajo la rectoría del ministerio con competencia en servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas (Artículo 62).
2. Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas: sustituye al Subsistema de Pensiones del Sistema aprobado en 1998, y al Régimen Prestacional Dinerario del Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, aprobado en noviembre de 2001, y “...tiene por objeto garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les correspondan, de acuerdo con las contingencias amparadas por éste Régimen...” (Artículo 63).
Otorgará las siguientes prestaciones: pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad; indemnizaciones por ausencia laboral debida a enfermedades o accidentes de origen común, maternidad y paternidad; asignaciones por cargas derivadas de la vida familiar; y los subsidios que establezca la ley que regula éste Régimen Prestacional (Artículo 64).
Sólo cancelará pensiones a quienes contribuyan al Sistema sean trabajadores dependientes o no, y en el caso de las pensiones de vejez, la misma será “... de beneficios definidos, de aseguramiento colectivo bajo el régimen financiero de prima media general y sobre una base contributiva de uno (1) a diez (10) salarios mínimos urbanos...” La administración de los recursos correspondientes a las pensiones de vejez estará a cargo del Estado por intermedio de la Tesorería de la Seguridad Social, y en todo caso, la afiliación al Sistema de Seguridad Social no será obstáculo para que los sujetos puedan afiliarse voluntariamente a planes complementarios de pensiones de vejez bajo administración del sector privado, público o mixto regulado por el Estado (Artículo 65).
El Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas estará bajo la rectoría del ministerio con competencia en materia de previsión social y su gestión, tendrá lugar a través del Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas (Artículo 71), previsto en el Proyecto de Ley de 2001 (bajo el nombre de Instituto de Prestaciones Dinerarias), que contará con un directorio de siete (7) miembros y cuyo presidente será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República (Artículo 74).
3. Régimen Prestacional de Empleo: Tiene por objeto
“... garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del empleo y desempleo, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas y programas de capacitación y generación de empleo con órganos y entes nacionales, regionales y locales de carácter público y privado...” (Artículo 81).
Su ámbito de aplicación personal estará circunscrito a los trabajadores que han perdido involuntariamente su empleo, a aquellos que se encuentran en situación de desempleo y con discapacidad como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional (Artículo 82).
El Régimen Prestacional de Empleo estará bajo la rectoría del ministerio con competencia en empleo (Artículo 85), y para su gestión deberá crearse el Instituto Nacional de Empleo (Artículo 86), que también administrará el Componente de Capacitación e Inserción Laboral de las personas con discapacidad, amparadas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Instituto Nacional de Empleo tendrá un Directorio de cinco (5) miembros y su presidente será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
No se indica que ocurrirá con el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a quien históricamente le ha sido otorgada la competencia en materia de capacitación; en todo caso, pareciera que esta tarea le será encomendada al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET).
4. Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Tiene por objeto en concordancia con el Sistema Público Nacional de Salud (Régimen Prestacional de Salud),
“... la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales...” (Artículo 94).
Aquí se incluye la recreación, el descanso y el turismo social, que en la LOSSSI, correspondían al Subsistema de Recreación. Otorgará prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que serán financiadas con la cotización exclusiva del empleador, las cuales serán fijadas de acuerdo a la peligrosidad de las actividades del patrono o empresa. Será gestionado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral y por el INCRET. No se hace mayor mención a su estructura.
3.3. Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat
Comprende el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat que sustituye al Subsistema de Vivienda y Política Habitacional,
“... tendrá carácter intersectorial y descentralizado para garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos y estará orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad a la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, medios que permitan la propiedad de una vivienda para las familias de escasos recursos, en correspondencia con la cultura de las comunidades y crear las condiciones para garantizar los derechos contemplados sobre esta materia en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Artículo 100).
Este Régimen “garantiza el derecho a las personas dentro del territorio nacional, a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Estado desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial definidos en la ley que regule el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat” (Artículo 101).
Sus recursos serán administrados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Artículo 103) y los mismos provendrán de los aportes fiscales, los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social y los aportes parafiscales (cotizaciones) de empleadores, trabajadores dependientes y demás afiliados (Artículo 104), mientras que su rectoría corresponderá al ministerio con competencia en vivienda y hábitat. Además, está prevista la creación de un Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat que a su vez establecerá los órganos encargados del diseño, planificación, coordinación, supervisión, evaluación y control de la formulación y ejecución de políticas en materia de vivienda y hábitat, en concordancia con los órganos y entes nacionales, estadales y municipales (Artículo 105).
Este conjunto de Sistemas, Regímenes e Instituciones, estará bajo la rectoría de un órgano (Ministerio) determinado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros,
“... responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de seguridad social, así como establecer la instancia de coordinación con los órganos y entes públicos vinculados directa o indirectamente con los diferentes regímenes prestacionales...” (Artículo 24).
El órgano rector del Sistema contará entre sus unidades de apoyo técnico y logístico, con una Oficina de Estudios Actuariales y Económicos y una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales. Asimismo, cada Régimen Prestacional creará su respectiva Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales. En todo caso, los fines específicos de estas oficinas serán precisados en el Reglamento de la LOSSS y en las Leyes que regularán los distintos Regímenes Prestacionales (Artículo 26).
3.4. Otras Instituciones
Además del Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, del Instituto Nacional de Empleo y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, la Ley prevé la creación de otras instituciones necesarias para la operacionalización del Sistema como lo son, la Tesorería y la Superintendencia de la Seguridad Social.
La Tesorería de la Seguridad Social, será el ente encargado de la recaudación, distribución e inversión de los recursos financieros del Sistema y funcionará bajo la figura de instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional (Artículo 36), adscrito al órgano rector del Sistema.
De igual forma, corresponde a la Tesorería la gestión del Sistema de Información de la Seguridad Social “... para el registro, afiliación e identificación de las personas, sujetas al ámbito de aplicación de esta Ley” (Artículo 37) y estará a cargo de un Tesorero de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República, designado de una terna presentada por la Asamblea Nacional. Asimismo, contará con un Directorio de nueve (9) miembros presidido por el Tesorero (Artículos 39 y 40).
Los recursos para su funcionamiento provendrán de los aportes fiscales que se asignen con cargo al presupuesto del ministerio con competencia en materia de previsión social, donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y por los demás bienes o ingresos que obtenga por cualquier título (Artículo 49).
Por su parte, la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social, será un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del fisco nacional, adscrito al ministerio con competencia en finanzas públicas (Artículo 27).
Su principal finalidad como órgano de control del Sistema de Seguridad Social es fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los Regímenes Prestacionales (Artículo 28) y estará bajo la dirección de un Superintendente de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República, designado a partir de una terna presentada por la Asamblea Nacional (Artículo 29).
Su funcionamiento se financiará mediante
“... aportes fiscales que se asignen al presupuesto del ministerio con competencia en materia de finanzas públicas, donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y por los demás bienes o ingresos que obtenga por cualquier título” (Artículo 34).
Además, por estar adscrita al ministerio con competencia en finanzas públicas, estará sometida al control tutelar del mismo (Artículo 35).
4. Financiamiento
El Título IV de la LOSSS regula lo relativo al financiamiento del Sistema de Seguridad Social en términos muy generales, limitándose a señalar las fuentes, los fondos que habrán de constituirse, la inembargabilidad de los recursos, bienes y patrimonio del Sistema, la obligación de cotizar para toda persona de acuerdo a sus ingresos, así como la naturaleza jurídica de dichas aportaciones y su base de cálculo, pero sin señalar detalles respecto a cada una de las prestaciones, salvo las pensiones de vejez, las cuales se encuentran más explicadas en el capítulo relativo a las mismas. El financiamiento de los restantes beneficios a otorgar por el Sistema, será precisado en las leyes que regulen los distintos Regímenes Prestacionales.
4.1 Fuentes de Ingreso
De acuerdo al Artículo 106 de la LOSSS, los recursos para el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social estarán constituidos por: las cotizaciones de los afiliados, los aportes fiscales del Estado a la seguridad social; los remanentes netos de capital, destinados a la salud y la seguridad social, que se acumularán a los fines de su distribución y contribución en estos servicios; las cantidades recaudados por concepto de créditos originados por el retraso del pago de las cotizaciones; las cantidades recaudadas por sanciones, multas y otras de naturaleza análoga; los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones; las contribuciones indirectas que se establezcan; cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento.
En cuanto a las cotizaciones, la única fuente de ingresos que es desarrollada en la Ley, el Artículo 111 dispone que “toda persona, de acuerdo a sus ingresos, está obligada a cotizar para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social, según lo establecido en esta Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales”.
Corresponderá cancelar las cotizaciones tanto a patronos como a trabajadores y la base de cálculo será el salario. Asimismo, el Estado podrá subsidiar, es decir, contribuir con una parte de la cotización cuando trabajadores no dependientes de bajos ingresos se afilien al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, ello con el objeto de cubrir parcialmente la ausencia de la cotización que le correspondería al patrono si lo tuvieren (Artículo 113).
El otorgamiento de subsidios a la cotización de los trabajadores independientes, es realmente novedoso, ya que no se conoce una medida parecida en la región, pues tras las reformas, en la mayoría de los países latinoamericanos salvo Uruguay, la incorporación o afiliación al Sistema para estos trabajadores tiene carácter voluntario.
No obstante, la Ley no precisa los porcentajes de cotización que habrán de pagar patronos y trabajadores, tampoco, los aportes mínimos del fisco nacional, ni el porcentaje del subsidio que concederá el Estado a los trabajadores independientes, pues ello será determinado en las leyes que regularán los Regímenes Prestacionales; sólo se indica que la base contributiva para el cálculo de las cotizaciones tendrá como límite inferior el monto del salario mínimo urbano, y como límite superior diez (10) salarios mínimos urbanos, que podrán ser modificados gradualmente (Artículo 116).
Esto plantea el problema de los trabajadores rurales, pues en Venezuela se fija un salario mínimo para el sector urbano y otro para el sector rural, y éste último es inferior al primero; que ocurrirá entonces con los trabajadores del campo, tendrán que aportar la misma cantidad de dinero que los trabajadores de la ciudad, a pesar de que reciben menor salario? Además, el tope es bastante bajo, si se consideran los veinte (20) salarios mínimos establecidos en las leyes de los Subsistemas de Salud, Pensiones y Paro Forzoso y Capacitación Profesional de 1998 (Artículos 18, 71 y 7, respectivamente).
4.2 Fondos
Los recursos mencionados en el Artículo 106 de la LOSSS se distribuirán directamente entre los fondos que deberán constituirse en cada uno de los Regímenes Prestacionales. El Artículo 107 establece que dichos Regímenes crearán uno o varios fondos para garantizar su funcionamiento, los cuales carecerán de personalidad jurídica y por lo tanto, tampoco dispondrán de estructuras organizativas burocráticas. Al menos serán seis (6), uno para salud, uno para asistencia social (servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas), uno para pensiones y otras asignaciones económicas, otro para prestaciones producto de riesgos laborales, otro para empleo y capacitación y uno para recreación.
4.3 Inversiones
La LOSSS no precisa como habrán de invertirse los recursos que se acumularán en los fondos de cada uno de los Regímenes Prestacionales y que a su vez posibilitarán el otorgamiento de las prestaciones garantizadas por el Sistema de Seguridad Social; tampoco indica si estos deberán invertirse exclusivamente en el país o si será posible colocar parte de los mismos en el exterior en la búsqueda de mayores rendimientos, ni los criterios que deben seguirse al momento de realizar dichas inversiones, como son la seguridad, la rentabilidad, la liquidez y la utilidad económica y social. Sin embargo, el artículo 11 prevé la posibilidad de celebrar convenios entre el Estado y el sector privado sobre asesoramiento de operaciones financieras y cartera de inversiones, con el objeto de obtener óptimos rendimientos e incrementar los fondos del Sistema.
5. Transición al Nuevo Sistema
De acuerdo con la LOSSS, el Ejecutivo Nacional deberá dictar dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia un “plan de implantación de la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, el cual deberá ser acatado y ejecutado por todas las organizaciones e instituciones que ejercen funciones establecidas en la presente Ley” (Artículo 117).
La nueva institucionalidad deberá instaurarse en un plazo no mayor de cinco (5) años contados a partir de la promulgación de la LOSSS (Artículo 118), y durante este tiempo el Ejecutivo Nacional dispone de las más amplias libertades para reglamentar las disposiciones legales que regulen la transición al nuevo sistema, y para dictar los instrumentos jurídicos y planes de trabajo que estime convenientes. Asimismo, deberá informar durante los primeros diez (10) días de cada semestre a la Asamblea Nacional “... sobre las medidas adoptadas, así como los avances y obstáculos para la implementación del nuevo Sistema de Seguridad Social”.
El Estado garantiza los derechos adquiridos de los actuales pensionados y jubilados del IVSS y de otros regímenes de jubilaciones y pensiones de los funcionarios al servicio del Estado “... que hayan cumplido con los requisitos establecidos para obtener la jubilación o pensión antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, en los términos y condiciones que fueron adquiridos...” (Artículo 119).
Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la LOSSS se encontraban cotizando al IVSS o a cualquier otro de los regímenes especiales preexistentes, continuarán cotizando obligatoriamente al Sistema de Seguridad Social (Artículo 120).
En consecuencia, como en las leyes y proyectos de leyes anteriores no está previsto el corte de edades, de manera que todos los cotizantes, a la vigencia de la LOSSS necesariamente pasan al nuevo sistema sin que se tomen en consideración el número de cotizaciones que tienen acreditadas, su edad, los años de servicio, ni lo próximos que puedan estar o no a recibir la jubilación o pensión de vejez.
En efecto, el Artículo 121 dispone que el Sistema de Seguridad Social reconoce a todos los afiliados al IVSS las cotizaciones efectuadas hasta la fecha de entrada en vigencia de las leyes que regulen los Regímenes Prestacionales del Sistema; y el Estado garantiza a los funcionarios públicos la cuantía de las pensiones y jubilaciones establecidas en sus respectivos regímenes especiales preexistentes a la LOSSS, lo que significa que continuarán pagando prestaciones a quienes ya son beneficiarios hasta la extinción de los derechos para el último sobreviviente, pero quienes se encontraban cotizando al momento de entrar en vigencia la LOSSS, como se indicó anteriormente, continuarán cotizando al nuevo sistema y obtendrán las pensiones y jubilaciones por parte de este.
En consecuencia, se entiende que los regímenes de jubilaciones y pensiones del sector público continuarán funcionando, puesto que el Artículo 121 expresamente establece que “... Los cambios progresivos en los requisitos de edad y años de servicio necesarios para acceder a estas prestaciones serán establecidos por la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas”. Además, el Artículo 123 prevé la posibilidad de que los regímenes especiales anteriores a la LOSSS puedan transformarse en Regímenes Complementarios Voluntarios, pero financiados única y exclusivamente por parte de los afiliados.
La Ley habla de transición al nuevo Sistema en el caso de los regímenes de jubilaciones y pensiones, lo que debe entenderse de acuerdo a lo señalado, como su cierre o transformación en regímenes complementarios, mientras que en el caso de los Regímenes Especiales de Salud, la LOSSS ordena su integración progresiva al Sistema Público Nacional de Salud, se trata de
“... todas las prestaciones, servicios y modelos de aseguramiento que las personas reciban a través de su entidad empleadora, organización sindical o gremial o cualquier otra modalidad organizativa, con fundamento en bases legales, o convencionales como un servicio propio de salud, bien sea a través de un instituto de previsión administrado por el propio organismo o contratado con una persona jurídica de derecho público o privado y que reciba financiamiento por parte el fisco” (Artículo 126),
Ya que la red de hospitales y ambulatorios dependientes del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, así como de los gobiernos regionales y locales, forman parte o constituyen el Sistema Público Nacional de Salud previsto en la Ley del mismo nombre.
En cuanto a la vivienda, el Artículo 127 dispone como es lógico, que quienes hayan recibido financiamiento o facilidades para la adquisición, reparación o refacción de su vivienda continuarán protegidos hasta la extinción del crédito o el beneficio dentro de su propio organismo y una vez que entre en vigencia la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, cesarán los regímenes especiales de vivienda existentes en el sector público, sin que puedan crearse nuevos regímenes ni ampliarse el financiamiento o los beneficios otorgados.
También dentro de la transición, está prevista la liquidación, a la que la Ley denomina “sustitución” del IVSS por la nueva institucionalidad que habrá de crearse (Artículo 129), siguiendo lo pautado en el plan de implantación de la nueva institucionalidad conforme al Artículo 117 de la LOSSS, que debe elaborarse, siendo la rectoría del Sistema de Seguridad Social (no precisada en la Ley), quien determinará la fecha de culminación del proceso de transferencia de dichas competencias y recursos financieros, que pondrá fin a las funciones del IVSS, dentro de los cinco (5) años que como máximo ha establecido la LOSSS para la creación de esa nueva institucionalidad.
Durante este lapso de cinco años, se mantiene vigente la Ley del Seguro Social y el IVSS continuará bajo la dirección y administración de una Junta Directiva integrada por tres (3) miembros de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República, tal y como está previsto en el Artículo 66 de la LOSSSI de 1999.
La base de cotización será el salario con un tope máximo de hasta cinco (5) salarios mínimos urbanos y continuarán vigentes la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, hasta tanto se dicten la Ley que regule el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y la Ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.
Asimismo, con la promulgación de la LOSSS quedan derogadas la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Pensiones, el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Salud y el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral.
Finalmente, el Estado se compromete a garantizar la historia previsional de cada uno de los asegurados del IVSS, y en el caso de los regímenes de jubilaciones y pensiones existentes en el sector público, estos deben enviar la información de sus afiliados a la Tesorería y a la Superintendencia de la Seguridad Social (Artículo 140).
6. A manera de Conclusión
El Sistema diseñado en la LOSSS pone fin a la discusión sobre la capitalización individual en Venezuela, pues se retorna a un modelo solidario integrado por tres pilares: el primero, no contributivo, financiado por el fisco (Asistencia Social); el segundo, contributivo, de financiamiento tripartito, beneficio definido, con un régimen de prima media general uniforme; y el tercero de carácter complementario y voluntario.
1. Campo de Aplicación Material
Las contingencias cubiertas se encuentran consagradas en el Artículo 17 de la Ley, de acuerdo con el cual, el Sistema “... garantiza el derecho a la salud y a las prestaciones por: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley...”.
Se trata de las contingencias previstas en el Artículo 86 de la Constitución y prácticamente, las mismas consagradas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI) de 1997, con excepción de la contingencia de paternidad, que no aparecía, y tampoco estaba contemplada en la constitución de 1961, vigente a la sanción de la LOSSSI. Asimismo, no se menciona la nupcialidad, ni la muerte, pero si se incluye la necesidad de hábitat, que se agregó a la prestación de vivienda.
Resulta interesante, la inclusión en el Artículo 17, de un aparte según el cual, en las Leyes que habrán de dictarse para regular los distintos Regímenes Prestacionales previstos en esta Ley,
“... se establecerán las condiciones bajo las cuales los sistemas y regímenes prestacionales otorgarán protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, y a cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo ameriten y a las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general”.
En cuanto a los beneficios, el Artículo No. 18, los enumera con precisión y aunque en principio, pareciera que se amplía el cuadro prestacional del Sistema, si se los compara con los previstos en la LOSSSI, son básicamente los mismos, sólo que aquí han sido más
Las prestaciones establecidas en la LOSSS, no serán exigibles de manera inmediata a la puesta en marcha del nuevo Sistema, ya que expresamente el Artículo 18 dispone que la organización y disfrute de las mismas “... serán desarrolladas de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura total y consolidación del Sistema de Seguridad Social creado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
2. Campo de Aplicación Personal
Como se indicó anteriormente, el Artículo 4 de la Ley establece que la Seguridad Social como derecho humano y social es fundamental e irrenunciable
“... es garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela”.
Nuevamente se hace referencia a la progresividad, lo que hace suponer que en principio, es decir, cuando inicie operaciones el nuevo Sistema de Seguridad Social, su cobertura poblacional será limitada, amparando básicamente a quienes cuentan con capacidad contributiva, quedando para el futuro la protección integral de aquellos que carecen de medios económicos o perciben muy bajos ingresos, quienes hasta entonces sólo dispondrán de la asistencia social. En otras palabras, se trata de un nuevo seguro social, con distinto nombre.
En este punto, es importante tomar en consideración el principio de internacionalidad, a través del cual se pretende asegurar protección a la población más allá de las fronteras nacionales, y que al parecer no tendrá aplicación en el nuevo Sistema, pues aunque el artículo 4 de la LOSSS menciona los “... tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela”, y de hecho existen tratados en materia de seguridad social entre Venezuela, España e Italia, el artículo 4 se limita a garantizar protección a los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros residenciados legalmente, dejando fuera a los nacionales que se hayan residenciado en el exterior o a los extranjeros que habiendo cotizado en Venezuela, regresen a sus países de origen.
LOSSSI (Artículos 5 y 7)
LOSS (Artículo 18)
1. Atención a la salud, prevención y riesgos en el trabajo.
2. Pensiones.
3. Atención por la pérdida involuntaria del empleo.
4. Indemnizaciones, subsidios y asignaciones familiares.
5. Servicios de formación, capacitación e inserción laboral.
6. Programas de vivienda.
7. Programas de descanso y recreación social; y
8. Cualquier otra prestación de similar naturaleza.
9. Prestaciones no contributivas a las personas no amparadas que se encuentren en estado de necesidad.
1. Promoción de la salud de toda la población en forma universal y equitativa que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación oportuna, adecuada y de calidad.
2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ello se deriven.
4. Atención integral en caso de necesidades catastróficas.
5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
6. Protección integral a la vejez.
7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.
10. Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas en el caso de trabajadores no dependientes de bajos ingresos.
11. Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
12. Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.
13. Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.
14. Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social.
3. Estructura Organizativa y Funcional del Sistema de Seguridad Social
El Título II de la Ley regula la Estructura Organizativa y Funcional del Sistema de Seguridad Social, el cual estará conformado por tres (3) Sistemas Prestacionales: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat, los que a su vez estarán integrados por Regímenes Prestacionales, a través de los cuales se otorgarán las prestaciones a los sujetos protegidos.
Los Sistemas Prestacionales son definidos en el Artículo 6 de la Ley, como los componentes del Sistema de Seguridad Social que agrupan uno o más Regímenes Prestacionales, mientras que estos últimos constituyen “... el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarán y gestionarán, así como su financiamiento y funcionamiento” (Artículo 7).
Estos Sistemas no aparecían en el Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social aprobado en primera discusión en noviembre del año 2001, donde sólo se mencionaban los Regímenes Prestacionales como los integrantes del Sistema, lo que parece más adecuado. En todo caso, vienen a sustituir a los Subsistemas de Pensiones, Salud, Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Vivienda y Política Habitacional y Recreación del modelo diseñado entre 1997 y 1998.
3.1. Sistema Prestacional de Salud
Le corresponderá el manejo del Régimen Prestacional de Salud (Artículo 20), cuyo objeto es el de “... garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida...” y conjuntamente con el componente de restitución de la Salud del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, serán gestionados por el Sistema Público Nacional de Salud, que atenderá tanto a los afiliados cotizantes, como a los que no lo son sin discriminación alguna (Artículos 52 y 53).
El Sistema Nacional de Salud estará conformado por:
“... todas las estructuras, órganos, programas y servicios que se sostengan total o parcialmente con recursos fiscales o parafiscales, de manera descentralizada, intergubernamental, intersectorial y participativa, en lo que respecta a la dirección y ejecución de la política de salud, bajo la rectoría del ministerio con competencia en salud...” (Artículo 53).
Se financiará mediante los recursos fiscales y parafiscales representados por las cotizaciones correspondientes a la salud, los remanentes netos de capital destinados a la salud y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley (Artículo 56). El Régimen Prestacional de Salud estará bajo la rectoría del Ministerio con competencia en salud (Artículo 57).
3.2. Sistema Prestacional de Previsión Social
De acuerdo al Artículo 21, comprende los siguientes Regímenes Prestacionales:
1. El Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas: “Tiene por objeto garantizarles atención integral, a fin de mejorar y mantener su calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad humana” (Artículo 58). Las prestaciones que otorgará son las siguientes: Asignaciones económicas permanentes o no, para los adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva (pensiones no contributivas de carácter asistencial); participación en actividades laborales acordes con la edad y estado de salud; atención domiciliaria de apoyo y colaboración a los adultos mayores que así lo requieran; turismo y recreación al adulto mayor; atención institucional que garantice alojamiento; vestido, cuidados médicos y alimentación a los adultos mayores; asignaciones para personas con necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar; y cualquier otro tipo de programa o servicio social que resulte pertinente de acuerdo con la ley respectiva. Este Régimen Prestacional se financiará con recursos fiscales y con los remanentes netos de capital “... mediante la progresiva unificación de las asignaciones presupuestarias existentes en los diversos órganos y entes, y el diseño de mecanismos impositivos para este fin” (Artículo 61). Cumplirá sus funciones a través del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER), bajo la rectoría del ministerio con competencia en servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas (Artículo 62).
2. Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas: sustituye al Subsistema de Pensiones del Sistema aprobado en 1998, y al Régimen Prestacional Dinerario del Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, aprobado en noviembre de 2001, y “...tiene por objeto garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les correspondan, de acuerdo con las contingencias amparadas por éste Régimen...” (Artículo 63).
Otorgará las siguientes prestaciones: pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad; indemnizaciones por ausencia laboral debida a enfermedades o accidentes de origen común, maternidad y paternidad; asignaciones por cargas derivadas de la vida familiar; y los subsidios que establezca la ley que regula éste Régimen Prestacional (Artículo 64).
Sólo cancelará pensiones a quienes contribuyan al Sistema sean trabajadores dependientes o no, y en el caso de las pensiones de vejez, la misma será “... de beneficios definidos, de aseguramiento colectivo bajo el régimen financiero de prima media general y sobre una base contributiva de uno (1) a diez (10) salarios mínimos urbanos...” La administración de los recursos correspondientes a las pensiones de vejez estará a cargo del Estado por intermedio de la Tesorería de la Seguridad Social, y en todo caso, la afiliación al Sistema de Seguridad Social no será obstáculo para que los sujetos puedan afiliarse voluntariamente a planes complementarios de pensiones de vejez bajo administración del sector privado, público o mixto regulado por el Estado (Artículo 65).
El Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas estará bajo la rectoría del ministerio con competencia en materia de previsión social y su gestión, tendrá lugar a través del Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas (Artículo 71), previsto en el Proyecto de Ley de 2001 (bajo el nombre de Instituto de Prestaciones Dinerarias), que contará con un directorio de siete (7) miembros y cuyo presidente será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República (Artículo 74).
3. Régimen Prestacional de Empleo: Tiene por objeto
“... garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del empleo y desempleo, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas y programas de capacitación y generación de empleo con órganos y entes nacionales, regionales y locales de carácter público y privado...” (Artículo 81).
Su ámbito de aplicación personal estará circunscrito a los trabajadores que han perdido involuntariamente su empleo, a aquellos que se encuentran en situación de desempleo y con discapacidad como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional (Artículo 82).
El Régimen Prestacional de Empleo estará bajo la rectoría del ministerio con competencia en empleo (Artículo 85), y para su gestión deberá crearse el Instituto Nacional de Empleo (Artículo 86), que también administrará el Componente de Capacitación e Inserción Laboral de las personas con discapacidad, amparadas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Instituto Nacional de Empleo tendrá un Directorio de cinco (5) miembros y su presidente será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
No se indica que ocurrirá con el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a quien históricamente le ha sido otorgada la competencia en materia de capacitación; en todo caso, pareciera que esta tarea le será encomendada al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET).
4. Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Tiene por objeto en concordancia con el Sistema Público Nacional de Salud (Régimen Prestacional de Salud),
“... la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales...” (Artículo 94).
Aquí se incluye la recreación, el descanso y el turismo social, que en la LOSSSI, correspondían al Subsistema de Recreación. Otorgará prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que serán financiadas con la cotización exclusiva del empleador, las cuales serán fijadas de acuerdo a la peligrosidad de las actividades del patrono o empresa. Será gestionado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral y por el INCRET. No se hace mayor mención a su estructura.
3.3. Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat
Comprende el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat que sustituye al Subsistema de Vivienda y Política Habitacional,
“... tendrá carácter intersectorial y descentralizado para garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos y estará orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad a la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, medios que permitan la propiedad de una vivienda para las familias de escasos recursos, en correspondencia con la cultura de las comunidades y crear las condiciones para garantizar los derechos contemplados sobre esta materia en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Artículo 100).
Este Régimen “garantiza el derecho a las personas dentro del territorio nacional, a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Estado desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial definidos en la ley que regule el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat” (Artículo 101).
Sus recursos serán administrados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Artículo 103) y los mismos provendrán de los aportes fiscales, los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social y los aportes parafiscales (cotizaciones) de empleadores, trabajadores dependientes y demás afiliados (Artículo 104), mientras que su rectoría corresponderá al ministerio con competencia en vivienda y hábitat. Además, está prevista la creación de un Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat que a su vez establecerá los órganos encargados del diseño, planificación, coordinación, supervisión, evaluación y control de la formulación y ejecución de políticas en materia de vivienda y hábitat, en concordancia con los órganos y entes nacionales, estadales y municipales (Artículo 105).
Este conjunto de Sistemas, Regímenes e Instituciones, estará bajo la rectoría de un órgano (Ministerio) determinado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros,
“... responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de seguridad social, así como establecer la instancia de coordinación con los órganos y entes públicos vinculados directa o indirectamente con los diferentes regímenes prestacionales...” (Artículo 24).
El órgano rector del Sistema contará entre sus unidades de apoyo técnico y logístico, con una Oficina de Estudios Actuariales y Económicos y una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales. Asimismo, cada Régimen Prestacional creará su respectiva Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales. En todo caso, los fines específicos de estas oficinas serán precisados en el Reglamento de la LOSSS y en las Leyes que regularán los distintos Regímenes Prestacionales (Artículo 26).
3.4. Otras Instituciones
Además del Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, del Instituto Nacional de Empleo y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, la Ley prevé la creación de otras instituciones necesarias para la operacionalización del Sistema como lo son, la Tesorería y la Superintendencia de la Seguridad Social.
La Tesorería de la Seguridad Social, será el ente encargado de la recaudación, distribución e inversión de los recursos financieros del Sistema y funcionará bajo la figura de instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional (Artículo 36), adscrito al órgano rector del Sistema.
De igual forma, corresponde a la Tesorería la gestión del Sistema de Información de la Seguridad Social “... para el registro, afiliación e identificación de las personas, sujetas al ámbito de aplicación de esta Ley” (Artículo 37) y estará a cargo de un Tesorero de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República, designado de una terna presentada por la Asamblea Nacional. Asimismo, contará con un Directorio de nueve (9) miembros presidido por el Tesorero (Artículos 39 y 40).
Los recursos para su funcionamiento provendrán de los aportes fiscales que se asignen con cargo al presupuesto del ministerio con competencia en materia de previsión social, donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y por los demás bienes o ingresos que obtenga por cualquier título (Artículo 49).
Por su parte, la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social, será un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del fisco nacional, adscrito al ministerio con competencia en finanzas públicas (Artículo 27).
Su principal finalidad como órgano de control del Sistema de Seguridad Social es fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los Regímenes Prestacionales (Artículo 28) y estará bajo la dirección de un Superintendente de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República, designado a partir de una terna presentada por la Asamblea Nacional (Artículo 29).
Su funcionamiento se financiará mediante
“... aportes fiscales que se asignen al presupuesto del ministerio con competencia en materia de finanzas públicas, donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y por los demás bienes o ingresos que obtenga por cualquier título” (Artículo 34).
Además, por estar adscrita al ministerio con competencia en finanzas públicas, estará sometida al control tutelar del mismo (Artículo 35).
4. Financiamiento
El Título IV de la LOSSS regula lo relativo al financiamiento del Sistema de Seguridad Social en términos muy generales, limitándose a señalar las fuentes, los fondos que habrán de constituirse, la inembargabilidad de los recursos, bienes y patrimonio del Sistema, la obligación de cotizar para toda persona de acuerdo a sus ingresos, así como la naturaleza jurídica de dichas aportaciones y su base de cálculo, pero sin señalar detalles respecto a cada una de las prestaciones, salvo las pensiones de vejez, las cuales se encuentran más explicadas en el capítulo relativo a las mismas. El financiamiento de los restantes beneficios a otorgar por el Sistema, será precisado en las leyes que regulen los distintos Regímenes Prestacionales.
4.1 Fuentes de Ingreso
De acuerdo al Artículo 106 de la LOSSS, los recursos para el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social estarán constituidos por: las cotizaciones de los afiliados, los aportes fiscales del Estado a la seguridad social; los remanentes netos de capital, destinados a la salud y la seguridad social, que se acumularán a los fines de su distribución y contribución en estos servicios; las cantidades recaudados por concepto de créditos originados por el retraso del pago de las cotizaciones; las cantidades recaudadas por sanciones, multas y otras de naturaleza análoga; los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones; las contribuciones indirectas que se establezcan; cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento.
En cuanto a las cotizaciones, la única fuente de ingresos que es desarrollada en la Ley, el Artículo 111 dispone que “toda persona, de acuerdo a sus ingresos, está obligada a cotizar para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social, según lo establecido en esta Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales”.
Corresponderá cancelar las cotizaciones tanto a patronos como a trabajadores y la base de cálculo será el salario. Asimismo, el Estado podrá subsidiar, es decir, contribuir con una parte de la cotización cuando trabajadores no dependientes de bajos ingresos se afilien al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, ello con el objeto de cubrir parcialmente la ausencia de la cotización que le correspondería al patrono si lo tuvieren (Artículo 113).
El otorgamiento de subsidios a la cotización de los trabajadores independientes, es realmente novedoso, ya que no se conoce una medida parecida en la región, pues tras las reformas, en la mayoría de los países latinoamericanos salvo Uruguay, la incorporación o afiliación al Sistema para estos trabajadores tiene carácter voluntario.
No obstante, la Ley no precisa los porcentajes de cotización que habrán de pagar patronos y trabajadores, tampoco, los aportes mínimos del fisco nacional, ni el porcentaje del subsidio que concederá el Estado a los trabajadores independientes, pues ello será determinado en las leyes que regularán los Regímenes Prestacionales; sólo se indica que la base contributiva para el cálculo de las cotizaciones tendrá como límite inferior el monto del salario mínimo urbano, y como límite superior diez (10) salarios mínimos urbanos, que podrán ser modificados gradualmente (Artículo 116).
Esto plantea el problema de los trabajadores rurales, pues en Venezuela se fija un salario mínimo para el sector urbano y otro para el sector rural, y éste último es inferior al primero; que ocurrirá entonces con los trabajadores del campo, tendrán que aportar la misma cantidad de dinero que los trabajadores de la ciudad, a pesar de que reciben menor salario? Además, el tope es bastante bajo, si se consideran los veinte (20) salarios mínimos establecidos en las leyes de los Subsistemas de Salud, Pensiones y Paro Forzoso y Capacitación Profesional de 1998 (Artículos 18, 71 y 7, respectivamente).
4.2 Fondos
Los recursos mencionados en el Artículo 106 de la LOSSS se distribuirán directamente entre los fondos que deberán constituirse en cada uno de los Regímenes Prestacionales. El Artículo 107 establece que dichos Regímenes crearán uno o varios fondos para garantizar su funcionamiento, los cuales carecerán de personalidad jurídica y por lo tanto, tampoco dispondrán de estructuras organizativas burocráticas. Al menos serán seis (6), uno para salud, uno para asistencia social (servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas), uno para pensiones y otras asignaciones económicas, otro para prestaciones producto de riesgos laborales, otro para empleo y capacitación y uno para recreación.
4.3 Inversiones
La LOSSS no precisa como habrán de invertirse los recursos que se acumularán en los fondos de cada uno de los Regímenes Prestacionales y que a su vez posibilitarán el otorgamiento de las prestaciones garantizadas por el Sistema de Seguridad Social; tampoco indica si estos deberán invertirse exclusivamente en el país o si será posible colocar parte de los mismos en el exterior en la búsqueda de mayores rendimientos, ni los criterios que deben seguirse al momento de realizar dichas inversiones, como son la seguridad, la rentabilidad, la liquidez y la utilidad económica y social. Sin embargo, el artículo 11 prevé la posibilidad de celebrar convenios entre el Estado y el sector privado sobre asesoramiento de operaciones financieras y cartera de inversiones, con el objeto de obtener óptimos rendimientos e incrementar los fondos del Sistema.
5. Transición al Nuevo Sistema
De acuerdo con la LOSSS, el Ejecutivo Nacional deberá dictar dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia un “plan de implantación de la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, el cual deberá ser acatado y ejecutado por todas las organizaciones e instituciones que ejercen funciones establecidas en la presente Ley” (Artículo 117).
La nueva institucionalidad deberá instaurarse en un plazo no mayor de cinco (5) años contados a partir de la promulgación de la LOSSS (Artículo 118), y durante este tiempo el Ejecutivo Nacional dispone de las más amplias libertades para reglamentar las disposiciones legales que regulen la transición al nuevo sistema, y para dictar los instrumentos jurídicos y planes de trabajo que estime convenientes. Asimismo, deberá informar durante los primeros diez (10) días de cada semestre a la Asamblea Nacional “... sobre las medidas adoptadas, así como los avances y obstáculos para la implementación del nuevo Sistema de Seguridad Social”.
El Estado garantiza los derechos adquiridos de los actuales pensionados y jubilados del IVSS y de otros regímenes de jubilaciones y pensiones de los funcionarios al servicio del Estado “... que hayan cumplido con los requisitos establecidos para obtener la jubilación o pensión antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, en los términos y condiciones que fueron adquiridos...” (Artículo 119).
Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la LOSSS se encontraban cotizando al IVSS o a cualquier otro de los regímenes especiales preexistentes, continuarán cotizando obligatoriamente al Sistema de Seguridad Social (Artículo 120).
En consecuencia, como en las leyes y proyectos de leyes anteriores no está previsto el corte de edades, de manera que todos los cotizantes, a la vigencia de la LOSSS necesariamente pasan al nuevo sistema sin que se tomen en consideración el número de cotizaciones que tienen acreditadas, su edad, los años de servicio, ni lo próximos que puedan estar o no a recibir la jubilación o pensión de vejez.
En efecto, el Artículo 121 dispone que el Sistema de Seguridad Social reconoce a todos los afiliados al IVSS las cotizaciones efectuadas hasta la fecha de entrada en vigencia de las leyes que regulen los Regímenes Prestacionales del Sistema; y el Estado garantiza a los funcionarios públicos la cuantía de las pensiones y jubilaciones establecidas en sus respectivos regímenes especiales preexistentes a la LOSSS, lo que significa que continuarán pagando prestaciones a quienes ya son beneficiarios hasta la extinción de los derechos para el último sobreviviente, pero quienes se encontraban cotizando al momento de entrar en vigencia la LOSSS, como se indicó anteriormente, continuarán cotizando al nuevo sistema y obtendrán las pensiones y jubilaciones por parte de este.
En consecuencia, se entiende que los regímenes de jubilaciones y pensiones del sector público continuarán funcionando, puesto que el Artículo 121 expresamente establece que “... Los cambios progresivos en los requisitos de edad y años de servicio necesarios para acceder a estas prestaciones serán establecidos por la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas”. Además, el Artículo 123 prevé la posibilidad de que los regímenes especiales anteriores a la LOSSS puedan transformarse en Regímenes Complementarios Voluntarios, pero financiados única y exclusivamente por parte de los afiliados.
La Ley habla de transición al nuevo Sistema en el caso de los regímenes de jubilaciones y pensiones, lo que debe entenderse de acuerdo a lo señalado, como su cierre o transformación en regímenes complementarios, mientras que en el caso de los Regímenes Especiales de Salud, la LOSSS ordena su integración progresiva al Sistema Público Nacional de Salud, se trata de
“... todas las prestaciones, servicios y modelos de aseguramiento que las personas reciban a través de su entidad empleadora, organización sindical o gremial o cualquier otra modalidad organizativa, con fundamento en bases legales, o convencionales como un servicio propio de salud, bien sea a través de un instituto de previsión administrado por el propio organismo o contratado con una persona jurídica de derecho público o privado y que reciba financiamiento por parte el fisco” (Artículo 126),
Ya que la red de hospitales y ambulatorios dependientes del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, así como de los gobiernos regionales y locales, forman parte o constituyen el Sistema Público Nacional de Salud previsto en la Ley del mismo nombre.
En cuanto a la vivienda, el Artículo 127 dispone como es lógico, que quienes hayan recibido financiamiento o facilidades para la adquisición, reparación o refacción de su vivienda continuarán protegidos hasta la extinción del crédito o el beneficio dentro de su propio organismo y una vez que entre en vigencia la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, cesarán los regímenes especiales de vivienda existentes en el sector público, sin que puedan crearse nuevos regímenes ni ampliarse el financiamiento o los beneficios otorgados.
También dentro de la transición, está prevista la liquidación, a la que la Ley denomina “sustitución” del IVSS por la nueva institucionalidad que habrá de crearse (Artículo 129), siguiendo lo pautado en el plan de implantación de la nueva institucionalidad conforme al Artículo 117 de la LOSSS, que debe elaborarse, siendo la rectoría del Sistema de Seguridad Social (no precisada en la Ley), quien determinará la fecha de culminación del proceso de transferencia de dichas competencias y recursos financieros, que pondrá fin a las funciones del IVSS, dentro de los cinco (5) años que como máximo ha establecido la LOSSS para la creación de esa nueva institucionalidad.
Durante este lapso de cinco años, se mantiene vigente la Ley del Seguro Social y el IVSS continuará bajo la dirección y administración de una Junta Directiva integrada por tres (3) miembros de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República, tal y como está previsto en el Artículo 66 de la LOSSSI de 1999.
La base de cotización será el salario con un tope máximo de hasta cinco (5) salarios mínimos urbanos y continuarán vigentes la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, hasta tanto se dicten la Ley que regule el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y la Ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.
Asimismo, con la promulgación de la LOSSS quedan derogadas la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Pensiones, el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Salud y el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral.
Finalmente, el Estado se compromete a garantizar la historia previsional de cada uno de los asegurados del IVSS, y en el caso de los regímenes de jubilaciones y pensiones existentes en el sector público, estos deben enviar la información de sus afiliados a la Tesorería y a la Superintendencia de la Seguridad Social (Artículo 140).
6. A manera de Conclusión
El Sistema diseñado en la LOSSS pone fin a la discusión sobre la capitalización individual en Venezuela, pues se retorna a un modelo solidario integrado por tres pilares: el primero, no contributivo, financiado por el fisco (Asistencia Social); el segundo, contributivo, de financiamiento tripartito, beneficio definido, con un régimen de prima media general uniforme; y el tercero de carácter complementario y voluntario.
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